199° y 150°
Exp: N° 682-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JESSIKA ALEXANDRA LONGO BIARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.522.978.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO A. CORDOVA MARÍN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° .V-11.536.705.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.672.696, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.751.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NARRATIVA
En fecha 13 de marzo de 2009, se le dio por recibido al libelo de demanda procedente de Distribución, siendo admitida en fecha 31 de marzo de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 16 de enero del año 2006, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano GREGORIO A. CÓRDOVA MARÍN, por medio del cual dio en alquiler un inmueble de su propiedad consistente en un apartamento, destinado a la vivienda ubicado: en la quinta planta del Edificio Vacacional Bahía del Sol, distinguido con el N° 5-7, situado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que el lapso de duración del primer contrato fue de seis (6) meses fijos hasta el 16 de julio del 2006, el mismo se prolongó hasta la fecha 16 de enero del 2007, renovando otro contrato con una duración de seis (6) meses fijos hasta el 16 de julio del 2007, y que el mismo se prolongó por otros seis meses más. Que firmaron un contrato de prórroga legal en la cual indicaron como fecha de entrega del inmueble el 15 de julio del 2008, posteriormente acordaron de manera verbal que el inmueble antes descrito iba a ser desocupado en fecha 16 de enero del 2009, cumpliendo así con la prórroga legal establecida en el artículo 38, ordinal “B”. Que era el caso que el inquilino ha incumplido con el convenio de prórroga legal del contrato de arrendamiento, y que el mismo está incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que por lo antes expuesto es que demanda al ciudadano GREGORIO CORDOVA MARÍN, para que entregue el inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Posteriormente a su admisión y sin que se procediera a la citación de la parte demandada compareció el Apoderado Judicial de la Actora y Desistió de la demanda, solicitando se le devolvieran los documentos originales consignados junto con el libelo.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 08 de junio de 2009. Se ordena archivar el expediente una vez que sean devueltos los originales solicitados por el apoderado Actor.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yanette González González
JJAV/ygg/wrr.
Exp.0682-09
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