REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 30 de Junio de 2009.
199º y 150º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: IGNACIO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.792, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADNTE: Dres. BETZABE RODRIGUEZ y ROLMAN JOSE CARABALLO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.301.301 y V-11.538.030, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.387 y 64.415 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ASHLEY AUGUSTO PEREZ GRAZIANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.340.626, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 06-05-2009 se Admitió la Demanda por ante el Juzgado, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadano ASHLEY AUGUSTO PEREZ GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.340.626, para que compareciera por ante ese Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ. En la misma fecha se abrió el cuaderno de medidas.-
En fecha 11-05-09, comparece por ante este Tribunal la parte actora y consigna los emolumentos para las copias simples para la compulsa. En la misma fecha el alguacil de ese Tribunal deja constancia de haber recibido dichos emolumentos.-
En fecha 12-05-2009, el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el cuaderno de medidas niega la medida solicitada por no cumplir ésta con los requisitos de Ley. En la misma fecha aparece diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en el cuaderno de medidas.-
En fecha 21-05-09, comparece el abogado en ejercicio ROLMAN CARABALLO en su carácter de autos, y pone a disposición del ciudadano Alguacil de ese Despacho los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 10-06-09, comparece la parte actora y consigna en diez (10) folios útiles, Reforma de Demanda.
En fecha 16-06-09, Este Tribunal admite la Reforma de demanda interpuesta por la parte actora de conformidad con lo establecido por el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22-06-09, comparece la abogada en ejercicio BETZABE E. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y “expone entre otras cosas”… Desisto del procedimiento en este proceso…
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana BETZABE E. RODRIGUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.387, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana BETZABE E. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.301.301, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.387, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.322.792, parte actora. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Incorpórese el cuaderno de medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena corregir la foliatura por existir duplicidad de la misma desde el folio ciento (109) al ciento catorce (114) ambos inclusive del presente expediente Nº 1.351-09. Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.351-09
Homologación/ Def.