REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 19 de junio de 2.009
199° y 150°
Por recibido el presente expediente N° 10820-09, mediante Oficio N° 20232-09 el cual consta de una pieza, constituida por 37 folios útiles, procedente del Juzgado Distribuidor, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; en mi condición de Juez de este Despacho ME AVOCO, al conocimiento de la presente causa. Anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Declaración de Ausencia y sus anexos, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por la solicitante, que a su hijo HARIXON JOSÉ AGUILERA HERNÁNDEZ en fecha 25-10-2007 fue la última vez que lo vieron junto con los otros tripulantes de la avioneta identificada con las siglas YV-186A, donde llegaron a la Hacienda Matas de Bárbara, situada en las cercanías de la población de Mantecal, Estado Apure y aunque el hecho de su desaparición fue investigado por las autoridades policiales competentes, hasta la presente fecha no hay evidencias determinantes sobre lo sucedido; en consecuencia, por cuanto la solicitud no cumple con el requisito exigido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, la declara Inadmisible.- ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
WINIFRED FRENDIN G.
SECRETARIA
ARV-wfg