REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: YASMIRA DEL VALLE MATA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.394.723, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.480.203, abogada en ejerció, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.528.

2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la diligencia de fecha 03-06-2009, suscrita por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE MATA HEREDIA, asistida por la abogada en ejercicio DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.528, mediante la cual consigna los recaudos que sustentan su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite.

Expone la solicitante que consta de su cédula de identidad Nº 8.394.723, que su nombre completo es YASMIRA DEL VALLE MATA HEREDIA, que es el nombre con el cual siempre se ha identificado en todos los actos de su vida.
Que al efecto tal y como se evidencia de copia de partida de matrimonio que se acompaña, del matrimonio civil de sus padres, fue reconocida junto a sus hermanos y en dicha partida se dejó constancia de que su nombre era YASMIRA DEL VALLE y la fecha de su nacimiento fue el día 05-02-62.
Que de igual forma consta, de las copias de las partidas de nacimiento que se acompañan, que en el acto de presentación de sus hijos, Mariela Alejandra Rodríguez Mata, Alex José Rodríguez Mata y Andreina del Valle Rodríguez Mata, se le identificó con el nombre de YASMIRA DEL VALLE.
Que de igual forma se le ha identificado como YASMIRA DEL VALLE, en todos los actos de su vida, tanto educativos como laborales, titulo de bachiller, notas certificadas, inscripción en la universidad; Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuya nómina aparece identificada con el nombre de YASMIRA DEL VALLE MATA HEREDIA.
Indica, que aún cuando es evidente, conforme a los documentos presentados, que su nombre es YASMIRA DEL VALLE MATA HEREDIA, es el caso que en el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, al transcribir su partida de nacimiento, la cual está asentada bajo el Nº 540, folio vuelto del 272 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado en el año 1.962, por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, su nombre fue escrito de manera inexacta, pues por un error material se cambió la letra “S” de su primer nombre por la letra “Z”, razón por la cual quedo transcrito así: “YAZMIRA DEL VALLE”, siendo lo correcto: “YASMIRA DEL VALLE”.
Que por esta razón procede de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 8, 9, 10, 11 y 12, constitutivos éstos por copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Partida de Matrimonio original, expedida por la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-01-1984, donde consta el reconocimiento que los padres hacen de la solicitante YASMIRA DEL VALLE; copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIELY ALEJANDRA, expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta en fecha 18-04-2008; copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano ALEX JOSE, expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta en fecha 01-06-2009; copia certificada de Partida de Nacimiento del la ciudadana ANDREINA DEL VALLE, expedida por la Prefectura del Municipio Maneiro, en fecha 10-12-1994. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así como los documentos cursantes a los folios 13, 14 y 15, consistentes en copia del Titulo de bachiller a nombre de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE MATA HEREDIA, expedido por el Ministerio de Educación; copia de certificación de notas de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE MATA HEREDIA, expedida por el Ministerio de Educación. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Así como los documentos cursantes a los folios 16, 17 y 18, consistentes en original constancia de trabajo a nombre de la ciudadana MATA HEREDIA YASMIRA DEL V, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); original del Registro de Información Fiscal Nº V-08394723-0, a nombre de la ciudadana MATA HEREDIA YASMIRA DEL V, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); copia simple de la identificación laboral, de la ciudadana MATA HEREDIA YASMIRA DEL V, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-06-2009, en la cual se hace constar que en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, durante el año 1962, bajo el Nº 540, folio vuelto del 272, se encuentra sentada una partida que copiada textualmente dice así:
“Numero Quinientos Cuarenta.- “YAZMIRA DEL VALLE”. (H:I). Pió Rafael Cedeño, Primera Autoridad Civil del Municipio Luís Gómez, hago constar que hoy Veinticinco de Junio de mil novecientos sesenta y dos, me ha sido presentado en este Despacho un niño hembra por: ROSALINA HEREDIA, de veintidós años de edad, soltera, de oficios domésticos, vecina del Caserío Bella Vista, Jurisdicción de este Municipio, quien dice ser su madre natural y expuso: que la niña que presenta nació el día Cinco de Febrero del presente año, a las cinco horas treinta minutos antes-meridiem, en el referido Caserío Bella Vista; que tiene por nombre “YAZMIRA DEL VALLE”, y que es su hija natural. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos Aguedo López y Víctor Martínez, mayores de edad, obreros y vecinos de este Municipio Luís Gómez. Leída la presente acta a la presentante y testigos, manifestaron su conformidad y no firman por no saber; El Prefecto, Pio Rafael Cedeño. El Secretario Liberato Díaz Y. Es copia fiel y exacta del Libro Original. Lo Certifico. El Prefecto (L.S) (FDO) Pió Rafael Cedeño. El Secretario (FDO) Liberato Diaz Y.- Al margen dice: NOTA: Se hace constar: Que Yazmira del Valle, inscrita en esta partida fue Legitimada por subsiguiente Matrimonio Civil, celebrado entre sus padres, Luís Basilio Mata y Rosa Lina Heredia, el día Once (11) de Febrero de mil novecientos setenta y uno (1971) según acta exhibida, inserta en el libro de Registro Civil respectivo correspondiente al Distrito Mariño de este Estado, en dicho año y anotada bajo el Nº 16. La Asunción, 30-4-97. La Registradora Principal (FDO) Andrés Vásquez de Peña.- A solicitud de parte interesada, se expide la presente copia que es fiel traslado de su respectivo original. La Asunción, Dos de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de La Federación. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
Esta es el acta donde se debe proceder a hacer la corrección solicitada, puesto que en la misma, se asentó el nombre de la solicitante como “Yazmira del Valle”, debiéndose haber asentado “Yasmira del Valle”, usando la letra “S” y no la letra “Z”. Y así se decide.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE MATA HEREDIA, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1962, bajo el Nº 540, folio vuelto del 272. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como “YAZMIRA DEL VALLE”, debe leerse “YASMIRA DEL VALLE”. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE MATA HEREDIA, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1962, bajo el Nº 540, folio vuelto del 272.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “que donde aparezca identificada la solicitante como “YAZMIRA DEL VALLE”, debe leerse “YASMIRA DEL VALLE”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los cinco (5) días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA...

…SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.





NOTA: En esta misma fecha 05-06-2009, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,







LJIU
Exp. Civil No. 09-2594