REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: DORVELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE OLDEMBURG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.169.648, de este domicilio y hábil, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hermanos, RAMON JOSE CEDEÑO, REGULO FELIPE HERNANDEZ CEDEÑO, NELSON LUIS HERNANDEZ CEDEÑO y ARGELIA MARGARITA HERNANDEZ DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.634.878, 1.982.553, 3.486.909 y 2.740.593, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS MATA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.729.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19 de Mayo de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DORVELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE OLDEMBURG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.169.648, de este domicilio y hábil, quien procede en su propio nombre y en representación de sus hermanos RAMON JOSE CEDEÑO, REGULO FELIPE HERNANDEZ CEDEÑO, NELSON LUIS HERNANDEZ CEDEÑO y ARGELIA MARGARITA HERNANDEZ DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.634.878, 1.982.553, 3.486.909 y 2.740.593, respectivamente.

Narra la referida solicitante que en fecha 18 de Noviembre de 1983, y 14 de Junio de 1993, respectivamente, fallecieron ab-intestato en la ciudad de Caracas sus padres FELIPE BARTOLOME HERNANDEZ SUNIAGA y MARIA EDELMIRA CEDEÑO DE HERNANDEZ.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de FELIPE BARTOLOME HERNANDEZ SUNIAGA y MARIA EDELMIRA CEDEÑO DE HERNANDEZ, quienes fallecieron “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 09-4573.
En fecha 21 de Mayo de 2009, comparece la ciudadana DORVELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE OLDEMBURG, ya identificada, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 25 de Mayo de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y le pide a la solicitante le indique al Tribunal la identificación de los testigos, para fijarles la oportunidad a objeto de rendir testimonio.
En fecha 01 de Junio de 2009, la solicitante suministra al tribunal los nombres de los testigos.
En fecha 02 de Junio de 2009, el tribunal fija la oportunidad para evacuar las testimoniales.
En fecha 05 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos GISELO RAFAEL ROJAS y BIGMAK ORTIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.324.264 y V- 8.381.846, respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos, GISELO RAFAEL ROJAS y BIGMAK ORTIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.324.264 y V- 8.381.846, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a los finados FELIPE BARTOLOME HERNANDEZ SUNIAGA y MARIA EDELMIRA CEDEÑO DE HERNANDEZ que fallecieron en la ciudad de Caracas; igualmente conocen de vista, trato y comunicación a DORVELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE OLDEMBURG, RAMON JOSE CEDEÑO, REGULO FELIPE HERNANDEZ CEDEÑO, IGNACIO RAFAEL HERNANDEZ CEDEÑO, NELSON LUIS HERNANDEZ CEDEÑO y ARGELIA MARGARITA HERNANDEZ DE MARIN y que ellos son los únicos y universales herederos de FELIPE BARTOLOME HERNANDEZ SUNIAGA y MARIA EDELMIRA CEDEÑO DE HERNANDEZ ; asimismo fueron contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación, a IGNACIO RAFAEL HERNANDEZ CEDEÑO y su hijo IGNACIO RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS y que los mismos fallecieron en un accidente de tránsito.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos FELIPE BARTOLOME HERNANDEZ SUNIAGA y MARIA EDELMIRA CEDEÑO DE HERNANDEZ, a los ciudadanos DORVELIA JOSEFINA HERNANDEZ DE OLDEMBURG, RAMON JOSE CEDEÑO, REGULO FELIPE HERNANDEZ CEDEÑO, NELSON LUIS HERNANDEZ CEDEÑO y ARGELIA MARGARITA HERNANDEZ DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.169.648, V- 1.634.878, V- 1.982.553, V- 3.486.909 y V- 2.740.593, respectivamente, hijos de los finados antes mencionados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-



LA SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.







NOTA: en esta misma fecha 15-06-2009, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,





LJIU/ RFG
Sol. No. 09-4573.-