REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: AMERICO JOSE, YASMIN DEL PILAR y TIBISAY DEL VALLE MUJICA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.651.508, V-8.396.404 y V-8.394.378 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: no acreditó
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE MUJICA.
Afirman los solicitantes que su padre falleció en la población de los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 01-04-05, según consta del acta de defunción asentada ante la Prefectura de la Parroquia “Aguirre” del estado Nueva Esparta bajo el Nro. 17, y que en la misma se incurrió en el error de asentar como hijo de su difunto padre al ciudadano MANUEL AVILA lo cual es incorrecto, por cuanto éste no era su hijo.
Fue recibida por distribución el 22-10-08 ( f. Vto. 02).
En fecha 22-10-08 (f. 03 al 7) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano AMERICO JOSE AVILA debidamente asistido de abogada, mediante la cual consigna los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Por auto del 28-10-08 (f. 8), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como al Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia de haberse librado boleta de notificación y el correspondiente cartel de emplazamiento.
En fecha 26-11-08 (f. 9) la secretaria Titular de este Despacho dejó constancia que fueron suministradas las copias simples a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada por auto del fecha 28-10-08. Se dejó constancia en fecha 28-11-08 (vto 9) de haberse librado boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas.
En fecha 08-12-08 (f. 11) se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8vo del Ministerio Público e informó que le fue suministrado el vehiculo para la entrega de la notificación.
En fecha 10-12-08 (f. 13) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano AMERICO JOSE MUJICA AVILA debidamente asistido de abogado y solicitó se libre el cartel respectivo.
Por auto de fecha 18-12-08 (f. 14) se ordenó librar cartel de emplazamiento acordado por auto de fecha 28-10-08.
En fecha 17-02-09 (f. 16) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana TIBISAY MUJICA y recibió el cartel de emplazamiento solicitado en su oportunidad.
En fecha 20-04-09, (folio 17 y 18), comparece la ciudadana TIBISAY MUJICA asistida de abogado y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal.
Por auto del 20-04-09, (f.19) se agregó a los autos el cartel de emplazamiento consignado por diligencia del 20-04-09.
Por auto de fecha 07-05-09 (f. 20) se ordenó efectuar por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 20-04-09 exclusive al 06-05-09 inclusive.
Por auto de fecha 07-05-09 (f. 21) se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, con la advertencia de que la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, una vez que conste en autos tal formalidad.
El día 11-05-09 (f.23 y 24), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmad por la Fiscal octava del Ministerio Público.
Abierto el juicio a pruebas ni el solicitante ni el Fiscal del Ministerio Público procedieron a promover pruebas en la oportunidad correspondiente.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE MUJICA, en lo que se refiere al supuesto error que se ha cometido en el acta de Registro llevada por la Prefectura de la Parroquia “Aguirre” del estado Nueva Esparta bajo el Nro. 17, el cual consiste en que en dicha acta se asentó como hijo del difunto ciudadano PEDRO JOSE MUJICA al ciudadano MANUEL AVILA, lo cual según alegan los solicitantes es incorrecto ya que el mismo no era su hijo.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia Certificada (f. 4) del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Aguirre del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 05-11-1.992, N° 44 de la cual se infiere que en fecha 30-07-1949 fue presentada por el ciudadano ANTONIO MENDOZA un niño quien nació en el Municipio Aguirre del Municipio Maneiro del Campo de este Estado el día 31-05-1949, y que tiene por nombre JESUS MANUEL, que es hijo natural de la ciudadana DILIA AVILA. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
2.- Copia Certificada (f. 5) del acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta en fecha 18.04.05, asentada bajo el N° 17 de la cual se infiere que el ciudadano PEDRO JOSE MUJICA falleció el día 01 de abril de 2.005, en la Prolongación de la Avenida 4 de mayo de la Población del Pilar, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, que el mismo era viudo y que dejó siete hijos de nombres JESUS MANUEL, AMERICO JOSE, PEDRO ENRIQUE (difunto), CRUZ MARIA (difunta), YASMIN DEL PILAR, TIBISAY DEL VALLE y LUIS JOSE MUJICA AVILA. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del ciudadano PEDRO JOSE MUJICA. Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia Certificada (f. 6) del acta de matrimonio expedida por el Prefecto de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta en fecha 13-4-2005, N° 36 correspondiente al año 1.987 de la cual se infiere que en fecha 29-07-1987 contrajeron matrimonio civil los ciudadanos PEDRO JOSE MUJICA y DILIA AVILA. Al anterior documento no se le atribuye valor probatorio por cuanto el mismo nada aporta para demostrar el error alegado
4.- certificación de inexistencia expedida por el Registro Principal del estado Nueva Esparta en fecha 08-10-07 en la cual se infiere que no se encuentra asentada la partida de nacimiento del ciudadano AMERICO JOSE MUJICA AVILA. Al anterior documento no se le atribuye valor probatorio por cuanto el mismo nada aporta para demostrar el error alegado
Ahora bien consta de las actas procesales que la apertura del lapso probatorio comenzó a correr una vez citado el Fiscal del Ministerio Público (f. 23 al 24), sin que la parte solicitante promoviera prueba alguna para sustentar sus pretensiones.
En este orden de ideas, ante la ausencia de elementos probatorios en el asunto sub-examen, se hace necesario indicar que conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al Juez a atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, y al contenido del artículo 254 Ejusdem que señala -entre otros aspectos- que los jueces solo podrán declarar con lugar la demanda cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados, se declara improcedente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por los ciudadanos AMERICO JOSE, YASMIN DEL PILAR y TIBISAY DEL VALLE MUJICA AVILA . Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE MUJICA, ya identificado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza misma de la decisión.
TERCERO: Notifíquese a los solicitantes en virtud que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (05) de Junio del año Dos Mil nueve (2009). AÑOS 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste
LA SECRETARIA,
Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
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