REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 25-06-2009, suscrita por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, en su carácter acreditado en autos, a través de la cual solicita la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio y se sirva oficiar a la Oficina de Registro respectivo, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle sobre la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13-02-2008, sobre un apartamento que forma parte del edificio El YAQUE CLUB, situado en la calle principal(Avenida Olivos) de la Población “El Yaque”, jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del estado Nueva Esparta, signado con la sigla 1-D, con una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 97,75 m2) ocupando la esquina Noroeste de la planta, cuyos linderos son: Norte: fachada Norte del edificio, Sur: Apartamento 1-C del primer piso; Este: pasillo de circulación y foso de ascensores y Oeste: fachada oeste del edificio y terraza correspondiente al apartamento y le corresponde un porcentaje condominial sobre los derechos y cargas del edificio del cinco enteros tres mil seiscientos cuarenta y dos diezmilésimas por ciento ( 5,3642%). Dicho inmueble es propiedad del demandado según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 08-06-2007, bajo el N° 19, Tomo 12, folios 96 al 100, Tercer Trimestre del citado año. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliaria antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.
Asimismo en virtud que aún no se ha recibido respuesta en torno a la comunicación N° 20.123-09 de fecha 22-04-2009, dirigida a la Oficina Nacional Estadal Antidroga (ONA), con sede en este estado, se ordena su ratificación con carácter de urgencia, concediéndose un lapso de diez (10) días hábiles para que remita la respuesta o la información solicitada contados a partir del recibo de la misma. Líbrense oficios.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nro. 10.276-08.
En esta misma fecha se libraron oficios. Conste,
LA SECRETARIA-,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.