REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 10-06-2009 suscrita por el abogado ROLMAN CARABALLO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual en virtud de que ha trascurrido el lapso concedido para que el deudor cumpla voluntariamente lo decidido en la sentencia definitivamente firme de fecha 11-05-2009, solicita la ejecución forzosa de la misma, este Tribunal por cuanto del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, la acuerda de conformidad y en consecuencia, dando cumplimiento a los puntos segundo y tercero de la parte dispositiva del fallo dictado en fecha 11-05-2009, ordena a la parte demandada ciudadana BELKIS JOSEFINA MARIN LARA, a efectuar a la parte actora la entrega material del bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 1-B, ubicado en el primer piso del edificio “Residencias Coquito” del Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y asimismo el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 11.050,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios equivalente a la suma dejada de pagar por concepto de cánones de arrendamiento imputables a los meses de agosto a diciembre de 2007 y de enero a agosto de 2008.
Para la práctica de dichas medidas, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de medidas de cualquier lugar donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana BELKIS JOSEFINA MARIN LARA, quien queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.


LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 10.310-08
JSDC/CF/pbb.-

En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ