REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de junio de 2009.
199º y 150º
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que el día para dar contestación a la demanda fue el día 05 de mayo de 2009, evidenciándose que no comparecieron a dicho acto ni el demandado ni la parte actora en la presente causa, al respecto se observa que el Tribunal incurrió en error al declarar desierto el acto, siendo lo correcto haber declarado extinguida la causa de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por lo antes expuesto, se hace necesario para este Tribunal declarar extinguida la presente causa. ASI SE DECIDE.-