REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de junio de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2009, suscrita por la abogada JOSEFA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.236, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta al Tribunal que el Abogado JOSE LUIS RONDON, sólo fue designado para asumir la defensoría ad litem solo de la Sociedad Mercantil “MULTI, C.A” y a su representante, ciudadano FRANCISCO ASIS GOMEZ, dejando en estado de indefensión a la ciudadana NANCY HERNANDEZ, en su carácter de cónyuge del ciudadano antes mencionado, en virtud de lo cual visto que se evidencia que se dejó indefensa a uno de los codemandadas en la presente causa, e igualmente visto que la citación es una norma de orden público, así como el derecho a la defensa, este Juzgado ordena reponer la causa al estado de nombrar nuevamente defensor judicial a todos los demandados, a los fines de que de aceptar el cargo para el cual se le designe, de contestación a la demanda en nombre de la Sociedad Mercantil MULTI, en la persona de su presidente FRANCISCO ASIS GOMEZ BRITO y de la ciudadana NANCY DE GOMEZ, ya que dicha reposición es útil y necesaria, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-