REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de junio de 2009
199º y 150º
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, y vista la diligencia suscrita en fecha 19 de junio de 2009, por la abogada ROSA FRANCIA KHATIB, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita que conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se dicte la sentencia definitiva, toda vez que la parte demandada quedó confesa y transcurrió totalmente el lapso de promoción de pruebas; este Tribunal observa que al folio 61 del expediente, riela auto en el cual se ordena la citación de la parte demandada por correo certificado, constando al folio 75, el Aviso de Recibo expedido por la oficina de Ipostel signado con el N° 218. Sin embargo, al folio 62 del presente expediente, consta auto dictado en fecha 13-3-2008, mediante el cual se ordena librar nueva citación a la parte demandada al haber sido reformado el auto de emplazamiento de fecha 28-11-2008, por lo que, de lo anterior se desprende que la citación ordenada por correo certificado, quedó sin efecto. En virtud de lo anteriormente expresado, se niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora; y en aras de preservar el debido proceso, se ordena librar compulsa de citación a la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento al precitado auto de fecha 13-3-2008, en el juicio que sigue el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MEDINA contra la empresa CORPORACIÓN M.L.J., C.A. por VÍA EJECUTIVA. Cúmplase.-