REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Junio de 2009.
199° y 150°
Por cuanto se evidencia que en fecha 6 de Mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se informa que la presente causa entró en la etapa de sentencia, a partir del día 5 de Mayo de 2009, y luego de una exhaustiva revisión se comprobó que aún faltan pruebas, en la presente causa que por Prescripción Adquisitiva, incoara el ciudadano EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ ORDAZ contra los SUCESORES DEL GENERAL BARTOLOMÉ FERRER, y visto que se incurrió en error involuntario luego de verificado el expediente por cuanto no consta, aún a los autos la prueba de informes solicitada mediante oficio N° 0970-10.055, de fecha 2 de Junio de 2008; en virtud de lo cual este Juzgado ordena revocar por contrario imperio, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el referido auto, el auto de informes y se fijará la oportunidad correspondiente una vez conste en autos dicha prueba. Cúmplase.-