REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Junio de 2.009.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por el abogado JERJES DORTA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante la cual solicita pronunciamiento respecto a la admisión de la prueba de informes, que ha sido promovida por éste en el CAPITULO TERCERO, del escrito presentado en su oportunidad probatoria correspondiente, este Tribunal observa: Mediante auto de fecha 8-05-2.009 (f.86), el tribunal acogió los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, a través de los cuales en fecha 7-05-2.009 (fs.84 y 85), se opuso a la admisión de la prueba de informes promovida por la contraria, por lo que declaró improcedente su admisión y consecuencialmente, su posterior evacuación. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, por cuanto ya existe un pronunciamiento al respecto. ASI SE DECIDE.-