REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Junio de 2.009.
199° y 150°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal a los fines de proveer observa: Mediante auto de fecha 23-04-2.009 (fs. 50 y 51), se libró cartel de citación dirigido al codemandado GIOVANNI JOSE JIMENEZ LOPEZ, identificado en autos, el cual fue debidamente publicado y consignado al expediente, por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso. Ahora bien, se evidencia que en fecha 21-04-2.009 (f. 38), comparece el abogado Julio Cesar Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.326, y mediante diligencia consigna a los autos instrumento poder conferido por los demandados ciudadano GIOVANNI JOSE JIMENEZ LOPEZ y la Sociedad Mercantil MATERIALES VENCEREMOS, C.A., representada por el ciudadano RAMON ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 15-04-2.009, anotado bajo el Nº 06, Tomo Nº 22. En tal sentido, estando la parte demandada debidamente a derecho en el presente proceso, con el objeto de ejercer su derecho constitucional a la defensa, este Juzgado se abstiene de proveer sobre lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 27-04-2.009 (f. 53), respecto a la fijación del mencionado cartel de citación librado, por parte de la secretaria de este Juzgado, por cuanto considera quien aquí se pronuncia, que la parte demandada se encuentra debidamente citada en el proceso. Por otro lado, en cuanto a la intervención del tercero hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado considera procedente la misma, en consecuencia, ordena la citación de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ubicada en la avenida 4 de Mayo, edificio Multinacional, planta baja, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de garante, según se evidencia de la Póliza Nº 0032-008-006304, de fecha 5-03-2.007, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de despacho que van desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., y se de por enterado de la instauración del presente proceso. En relación a la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal advierte a las partes, que la misma será resuelta antes de la fijación de la oportunidad procesal para llevarse a cabo la audiencia o debate oral, en atención a lo dispuesto en el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de citación y anexe copia certificada del libelo de demanda y escrito de contestación. Cúmplase.-