REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de junio de 2009
Años: 199° y 150°

Vista la incorporación del escrito libelar al presente cuaderno de medidas, este Tribunal procede en consecuencia a proveer sobre la medida solicitada. Y revisado como ha sido el referido escrito libelar, se evidencia que la parte actora solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble de su propiedad, y en este sentido, el Tribunal observa que con las documentales aportadas en copia certificada, a saber: Documento de propiedad del inmueble constituido por un lote de terreno, constante de una superficie de trescientos un metros cuadrados con sesenta u nueve centímetros (301,69 Mts.2); del documento de construcción de las bienhechurías realizadas en el lote de terreno citado, en un área de terreno de setenta y un metros con treinta y cuatro centímetros (71,34 Mts.2), signado como lote “C”; y los documentos tanto de venta como el aclaratorio que realizara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de que se incurrió en un error involuntario; instrumentos estos que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un terreno con una superficie de trescientos un metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (301,69 Mts.2), y la casa sobré él construida, ubicado en Las Casitas de la Otrabanda, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y con las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, Estar, Comedor, Cocina, dos (2) baños y porche. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts), terreno municipal adjudicado a Jesús Marcano; Sur, en veintiséis metros con cinco centímetros (26,05 mts), vía pública; Este, su frente en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts) calle principal; y Oeste, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts), solar municipal adjudicado a Dominga López. El referido inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO DE ASCANIO, según consta de documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-4-1991, bajo el N° 36, folios 170 al 176, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1991; en fecha 29-6-1993, bajo el N° 42, folios 204 al 221, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre del año 1993; y en fecha 28-6-2005, bajo el N° 14, folios 63 al 66, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del año 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-