REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Agrario
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 02 de Junio de 2009.

I-) MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Se desprende del libelo de la presente solicitud, que se trata de una Rectificación de Acta de Nacimiento, solicitud que no es de motivo contencioso, y siendo que para el momento de admitir la presente causa se encuentra vigente la resolución N° 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante el cual se modifica en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, por estar asentada la referida Partida de Nacimiento en el Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
II-) DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por la ciudadana HILDA MARÍA LUNA DE ROSAS, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, por estar asentada la referida Partida de Nacimiento en el Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dos (2) de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-