REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Junio de 2009.-
199º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: IGNACIO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.322.792.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ROLMAN CARABALLO y BETZABE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.538.030 y 9.301.301, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado N° 64.415 y 59.387.-
C) PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.143.335.-
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 28 de Mayo de 2008, la abogada Nathaly Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.606.691, inscrita en el Inpreabogado N° 104.557, apoderada judicial del ciudadano Ignacio Luís Rodríguez, antes identificado, consigna libelo de demanda, el cual solicita el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento pactado con el ciudadano José Ángel Martínez, antes identificado, ubicado en la Calle Guilarte con Fajardo, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en el Edificio “Coquito”, Apartamento 5-B, libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió cuando se celebró el contrato de arrendamiento, y cancele la cantidad de dos mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 2.750,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento dejados de pagar, así como también las costas procesales de la presente demanda y otros causa que se causen durante el presente juicio.
En fecha 4 de Junio de 2008, comparece la abogada Nathaly Mújica, quien consigna los respectivos recaudos, en esta misma fecha se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 12 de Junio de 2008, el Tribunal admite la presente causa y se ordena la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 27 de Junio de 2008, comparece la abogada Nathaly Mújica, y consigna las copias para la notificación de la parte demandada y entrega los emolumentos para la practica de la misma.
En fecha 3 de Julio de 2008, el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 3 de Julio de 2008, se libra la compulsa de citación, a la parte demandada.
En fecha 9 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos abogados ROLMAN CARABALLO AVILA y BETZABE RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.538.030 y 9.301.301 e inscritos en el Inpreabogado N° 64.415 y 59.387, respectivamente, quienes consignan poder otorgado por el ciudadano Ignacio Luís Rodríguez, y consignan escrito de la reforma de la demanda y anexos de la presente causa; asimismo revocatoria del poder otorgado a los abogados Nathaly Mujica y Dorange Mujica, antes identificadas, en dicha reforma de demanda se le solicita al ciudadano José Ángel Martínez, en resolver y dejar sin efecto el contrato privado de arrendamiento celebrado con su representado en fecha 16 de Septiembre de 2006, como consecuencia del literal anterior, a entregarle a su representado el apartamento identificado con el número y letra 5-B. del quinto piso del edificio residencias “Coquito”, ubicado en el Sector Genovés de la Calle Guilarte con Fajardo, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el apartamento 5-C, SUR: con el apartamento 5-A, ESTE: con pasillo de circulación y OESTE: con fachada oeste del edificio que da a la calle Fajardo y en pagar los daños y perjuicios de los cánones de arrendamiento vencidos los cuales se calculan en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 4.400,00), en cancelar las costas procesales y honorarios de abogados que causen el presente juicio.
En fecha 14 de Octubre de 2008, se admite la reforma de la demanda presentada y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de Octubre de 2008, comparece el abogado Rolman Caraballo, antes identificado y consigna las copias para la citación de la parte demandada y entrega los emolumentos al alguacil para la práctica de la misma.
En fecha 20 de Octubre de 2008, se libran las compulsas de citación, a la parte demandada.
En fecha 6 de Noviembre de 2008, el alguacil de este Juzgado deja constancia consignando la boleta por no poder localizar a la parte demandada.
En fecha 15 de Enero de 2009, el abogado Rolman Caraballo, antes identificado, solicita el abocamiento del Juez de este Tribunal.
En fecha 20 de Enero de 2009, el Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de Febrero de 2009, el abogado Rolman Caraballo, solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal ordena la citación de la parte demanada por carteles, se libra cartel.
En fecha 27 de Febrero de 2009, el abogado Rolman Caraballo, retira el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 11 de Marzo de 2009, el abogado Rolman Caraballo, consigna los carteles publicados.
En fecha 20 de Marzo de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio N° 0970-11.036, recibido por el Juzgado Primero del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 27 de Abril de 2009, se agrega la comisión emanad del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
En fecha 11 de Mayo de 2009, el Tribunal acuerda aperturar el cuaderno de medidas y se ordena la consignación de las copias a los fines de decretar la medida solicitada.
En fecha 25 de Mayo de 2009, comparece el abogado Rolman Caraballo, antes identificado, quien desiste de la presente demanada y pide se homologue el mismo.

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-