REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Junio de 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 22 de Mayo de 2009, por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.395.416, con Inpreabogado Nº 27.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el expediente N° 23.252, contentivo del juicio que por LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera el ciudadano RICHARD JOSÉ ROSAS contra la ciudadana LUISA SOCORRO RODRÍGUEZ BRITO, este Tribunal OBSERVA: 1) En relación a la prueba documental relacionada con el contrato de arrendamiento de la vivienda ubicada en la Calle Las Flores, de la población de El Tirano, Municipio antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, por cuanto considera que las pruebas en el contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y el promovente ha señalado lo que pretende probar con las mismas, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece. 2) En relación al particular “4.A”, considera el Tribunal, acogerse a los alegatos esgrimidos por los apoderados de la parte demandada, por lo que se niega su admisión. Así se establece. 3) En relación al particular “4.B”, de la promoción de pruebas, este Tribunal considera que dicha prueba no es manifiestamente ilegal, ni impertinente y el promovente ha señaladota señalado lo que pretende probar con la misma, se admite. Así se establece. 4) En relación a la prueba del particular “5.E”, del referido escrito de pruebas, considera quien aquí se pronuncia que el mismo no aporta ningún elemento probatorio respecto a los puntos controvertidos en la presente causa, por lo que se niega su admisión. Así se establece.-