REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de junio de 2009
199º y 150º


Visto el escrito de oposición a las pruebas, formulado por el abogado EFRAÍN ANDRÉS DIELINGEN MARTÍNEZ, con Inpreabogado N° 69.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se opone a la admisión de la prueba de testigos citada como Octava (VIII) y a la Inspección judicial citada como Novena (IX), del escrito de pruebas presentado por la parte actora en el expediente N° 23.939, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, sigue la ciudadana MARYURY ABAUZA OSORIO contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALLENDE LOZANO y CAROLINA COROMOTO FRÍAS NÚÑEZ, este Tribunal para decidir observa: En el referido escrito de pruebas, en su particular IV de la prueba de informes al Banco Provincial, la parte señala que el ciudadano HENRY OMAR ABAUNZA OSORIO, es su hermano, y por cuanto el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Tampoco pueden ser testigos a favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines;…”, en atención a dicha norma este Juzgado NIEGA la admisión del referido testigo. ASI SE DECIDE.- En cuanto a la inspección judicial promovida en el particular IX del citado escrito de pruebas, nuestro ordenamiento jurídico establece en su artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, que se podrán admitir solo aquellas pruebas que no aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, y visto que el artículo 472 eiusdem, dice: “El Juez…acordará la inspección judicial..a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa…”, es por lo que, en atención a la aludida norma, se admite dicha prueba, la cual será punto de análisis y valoración por el Juez en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito. ASI SE ESTABLECE.-En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara parcialmente con lugar la Oposición a la admisión de las pruebas, en los términos expuestos. ASI SE DECIDE.-