REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
Expediente N° 23.988.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: NESTOR EFRAIN RAGO HERNÁNDEZ y CARMEN BEATRIZ RUIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.710.966 y V-6.367.414, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSÉ LUIS BRITO REGARDIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 130.171.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 09-02-2.009, los ciudadanos: NESTOR EFRAIN RAGO HERNÁNDEZ y CARMEN BEATRIZ RUIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.710.966 y V-6.367.414, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS BRITO REGARDIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 130.171, presentaron formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Diciembre de 1.991, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Residencias “Villa Mariaza”, Cabaña N° 1, Avenida Principal de Apostadero, vía Lagunamar en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, y que durante su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.
En esa misma fecha, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 06-03-2.009, compareció la ciudadana CARMEN BEATRIZ RUIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N V-6.367.414, asistida de abogado JOEL LUIS BRITO REGARDIZ inscrito en el Inpreabogado N° 130.171, consignó recaudos requeridos a la presente causa.
En fecha 12-03-2.009, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28-04-2.009, compareció la ciudadana CARMEN BEATRIZ RUIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N V-6.367.414, asistida de abogado JOEL LUIS BRITO REGARDIZ inscrito en el Inpreabogado N° 130.171, consignó poder Apud Acta dado por la ciudadana solicitante.
En esa misma fecha la secretaria titular de este Juzgado dejó constancia del poder otorgado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ RUIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N V-6.367.414, al abogado JOEL LUIS BRITO REGARDIZ inscrito en el Inpreabogado N° 130.171.
En fecha 14-05-2.009, compareció el abogado JOEL LUIS BRITO REGARDIZ, inscrito en el Inpreabogado N° 130.171, consignó recaudos, a los fines de la notificación al Fiscal.
En fecha 19-05-2.006, se libró la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02-06-2.009, compareció el ciudadano NEIRO JESÚS MÁRQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 03-06-2.009, compareció la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifestó su opinión favorable a la causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: NESTOR EFRAIN RAGO HERNÁNDEZ y CARMEN BEATRIZ RUIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.710.966 y V-6.367.414, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NESTOR EFRAIN RAGO HERNÁNDEZ y CARMEN BEATRIZ RUIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.710.966 y V-6.367.414, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada.

Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: NESTOR EFRAIN RAGO HERNÁNDEZ y CARMEN BEATRIZ RUIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.710.966 y V-6.367.414, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de Diciembre de 1.991.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Dieciocho (18) días del Mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.