REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
Expediente N° 23.558.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: EUSEBIO ORTÍZ y SANTA JOSEFINA MARCANO DE ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.653.345 y V- 8.451.313, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARLENE CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 16.974.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 20-05-2.008, los ciudadanos: EUSEBIO ORTÍZ y SANTA JOSEFINA MARCANO DE ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.653.345 y V- 8.451.313, respectivamente, asistidos por la abogada MARLENE CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 16.974, presentaron formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 25 de Abril de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Ribero, del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Nueva casa s/n, al lado Bodega Mi Bodeguita, Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, que durante su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: EDUWIN JESÚS y YORWIN JOSÉ, ambos mayores de edad y que no adquirieron bienes.
En esa misma fecha, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 22-05-2.008, se le dio entrada y curso de Ley al expediente.
En fecha 28-05-2.008, mediante autos este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10-06-2.008, se libró la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18-06-2.008, compareció el ciudadano PEDRO GONZALEZ BRITO, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada
En fecha 26-06-2.008, compareció la abogada ANGELICA PEREZ, Inpreabogado N° 35.354, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, presento oposición por no especificar donde estuvo asentado el último domicilio conyugal.
En fecha 07-07-2.008, compareció la ciudadana SANTA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.451.313, asistida de abogada MARLENE CEDEÑO HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 16.974, donde señalaron el último domicilio conyugal, a los fines de subsanar el error involuntario por omisión en el escrito de solicitud.
En fecha 10-07-2.008, mediante auto este Tribunal ordenó librar nuevamente la notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto consignó lo peticionado.
En fecha 28-07-2.008, compareció el ciudadano NEIRO JESÚS MÁRQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 29-07-2.008, compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES D., Inpreabogado N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, y manifestó que no especificaron donde estuvo asentado el último domicilio conyugal, requisito indispensable de norma.
En fecha 26-02-2.009, compareció la abogada MARLENE CEDEÑO, Inpreabogado N° 16.974, donde solicitó el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 11-03-2.009, mediante auto se aboco el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal.
En fecha 19-05-2.009, compareció la ciudadana SANTA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.451.313, asistida de abogada MARLENE CEDEÑO, Inpreabogado N° 16.974, expuso e hizo referencia que en el folio número trece (13), mediante diligencia se subsano el error involuntario cometido y solicitó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22-05-2.009, mediante auto este Tribunal ordenó se libre la notificación, dando cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 02-06-2.009, compareció el ciudadano NEIRO JESÚS MÁRQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 03-06-2.009, compareció la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifestó su opinión favorable a la causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: EUSEBIO ORTÍZ y SANTA JOSEFINA MARCANO DE ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.653.345 y V- 8.451.313, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EUSEBIO ORTÍZ y SANTA JOSEFINA MARCANO DE ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.653.345 y V- 8.451.313, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada.
Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: EUSEBIO ORTÍZ y SANTA JOSEFINA MARCANO DE ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.653.345 y V- 8.451.313, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 25 de Abril de 1.980.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Dieciocho (18) días del Mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.