REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
Expediente N° 23.863.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: MORELBA DEL VALLE LÁREZ y OMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.496.727 y V- 9.422.468, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: UBALDO FRONTADO y WUILMER SERRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados Nros 121.453 y 123.330.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 01-12- 2.008, los ciudadanos: MORELBA DEL VALLE LÁREZ y OMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.496.727 y V- 9.422.468, respectivamente, asistidos por los abogados UBALDO FRONTADO y WUILMER SERRANO, Inpreabogados Nros 121.453 y 123.330, presentaron formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 08 de Julio del Dos Mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Gómez, del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Independencia, Sector Los Listas, Casa S/N, en Tacarigua Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no adquirieron bienes.
En esa misma fecha, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 17-12-2.008, se le dio entrada y curso de Ley al expediente.
En fecha 08-01-2.009, el Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14-05-2.009, compareció la ciudadana MORELBA DEL VALLE LÁREZ, asistida de abogado JESUS ANASTACIO, Inpreabogado N° 83.635, consignó copias simples, a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19-05-2.009, se libró la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02-06-2.009, compareció el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 03-06-2.009, compareció la abogada DALIA CARRILLO PRATO Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifestó su opinión favorable a la presente causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: MORELBA DEL VALLE LÁREZ y OMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.496.727 y V- 9.422.468, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MORELBA DEL VALLE LÁREZ y OMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.496.727 y V- 9.422.468, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada.
Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: MORELBA DEL VALLE LÁREZ y OMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.496.727 y V- 9.422.468, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Julio de 2.000.

Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.