REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Junio de 2009.-
199º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: JULIO TROSEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.584.688.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio LUÍS MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.315.406, Defensor Público Agrario del Estado Nueva Esparta.-
C) PARTES DEMANDADAS: CARMELO CAPUCCIO, ADRIANES GREGORIO FELIPE RAMOS y LEONARDO DE JESÚS GÓMEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.015.593, 11.537.112 y 11.144.256, respectivamente.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIO).
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 14 de Enero de 2008, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, procedió al secuestro de un inmueble ubicado en la prolongación de la Avenida 4 de Mayo, sector La Otra Sabana, frente al Bingo Reina Margarita, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, concretamente, en el Local denominado “Revolución Hot”, en la parte posterior de dicho local, en cual durante dos (2) años, le permitieron levantar un pequeño conuco en la parte posterior de dicho local comercial, el cual recuperó y activó agrícolamente, pero es el caso que desde la fecha en que se practicó la medida fui despojado por quienes fungen como propietarios de dicho inmueble; es por lo que procede a demandar a los ciudadanos Carmelo Capuccio, Adrianes Gregorio Felipe Ramos y Leonardo de Jesús Gómez Gutiérrez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° N° 6.015.593, 11.537.112 y 11.144.256, respectivamente.
En fecha 2 de Junio de 2008, se recibe la presente causa pr distribución y se le da entrada.
En fecha 9 de Junio de 2008, se admite la presente causa y se ordena emplazar a los demandados.
En fecha 12 de Junio de 2009, comparece el ciudadano Julio Tropel, asistido de de abogado y consigna copias a los fines de que se practique la citación de los demandados.
En fecha 19 de Junio de 2008, comparece el ciudadano Julio Tropel asistido del Defensor público Agrario, y consigna los medios al alguacil a los fines de que realice la citación de los demandados, en esta misma fecha el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos.
En fecha 26 de Junio de 2008, se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 30 de Julio de 2008, el alguacil deja constancia y consigna recibo de citación por no poder localizar al ciudadano CARMELO CAPUCCIO.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, el ciudadano Julio Tropel, asistido de abogado consigna escrito de la reforma de la demanda.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, el tribunal admite la reforma de la presente demanda, y se ordena la notificación de los codemandados.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, comparece el ciudadano Julio Tropel, y consigna las copias a los fines de emplazar a los demandados.
En fecha 2 de octubre de 2008, el alguacil deja constancia de haber recibido los medios para la citación.
En fecha 7 de Octubre de 208, se le da cumplimiento a lo ordena en el auto de admisión de la reforma de la demanda.
En fecha 16 de Octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación por no poder localizar al ciudadano ADRIANES FELIPE RAMOS.
En fecha 16 de Octubre de 2008, el alguacil de este despacho consigna recibo de citación por no poder localizar al ciudadano CARMELO CAPUCCIO,
En fecha 22 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano Julio Tropel, asistido de abogado y solicita se libre carteles.
En fecha 29 de Octubre de 2008, el Tribunal ordena se libre cartel de citación, a los codemandados.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano Julio Tropel, sistido de abogado y recibe cartel a los fines de su publicación.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano Julio Tropel, acompañado de abogado y consigna los carteles publicados.
En fecha 23 de Enero de 2009, comparece el ciudadano Julio Tropel, asistido de abogado y solicita el abocamiento del nuevo Juez, en la presente causa.
En fecha 29 de Enero de 2009, el Juez Dr. Marco Antonio García Fernández, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de Febrero de 2009, el ciudadano Julio Tropel, asistido de abogado solicita pronunciamiento con respecto a la diligencia de fecha 23-01-2009 y 25 -11-2008.
En fecha 13 de Febrero de 2009, el tribunal ordena revocar por contrario imperio el cartel librado y ordena se libre nuevo cartel. Se libra nuevo cartel.
En fecha 26 de Febrero de 2009, el ciudadano Julio Tropel, asistido de abogado, en el cual solicita sea librados dos (2) carteles.
En fecha 11 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto en el cual niega lo solicitado por la parte actora.
En fecha 15 de Abril de 2009, el ciudadano Julio Tropel, asistido de abogado solicita copia de los carteles a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2009, el tribunal ordena se libre cartel de citación a las partes codemandadas.
En fecha 5 de junio de 2009, comparece el ciudadano Julio Trosel noguera, asistido de abogado y desiste de la presente demanda contra el ciudadano Carmelo Capuccio y de la Sociedad Mercantil “Desarrollos & Ingeniería 98 C.A”, solicita se homologue la misma.

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-