REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°

En fecha 22 de abril del año 2008, el ciudadano FLAVIO ENRIQUE INGHILTERRA MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 13.354.756, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio ERATHY SALAZAR LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.779, presentó por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, contra la ciudadana LOURDES YELITZA ARDIZZI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valle de La Pascua, Municipio Infante del Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad N° 9.917.206; por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narra el solicitante en su libelo de demanda, que en fecha 11 de octubre de 1996, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LOURDES YELITZA ARDIZZI, por ante el Concejo Municipal de Valle de La Pascua, Municipio Infante del Estado Guárico; y que desde el mes de mayo del año 2000, decidieron separarse de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna. En dicha unión no se procrearon hijos.
Junto con el libelo de demanda, el actor consigna original del acta de matrimonio.
Sometida al sorteo correspondiente, en fecha 29 de abril de 2008, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El día 28 de mayo de 2008, la abogada ERATHY SALAZAR LAREZ, consigna instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano FLAVIO ENRIQUE INGHILTERRA MARCANO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 22-5-2008, anotado bajo el N° 75, Tomo 30.
En fecha 9 de junio de 2008, se libra comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la citación de la parte demandada.
Posteriormente, se libra nuevamente la comisión a fin de que se designe correo especial a la apoderada actora.
Cumplida como fue la formalidad de citación de la parte demandada, en fecha 30 de abril de 2009, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público; el cual es notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19-5-2009.
En fecha 22 de mayo de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por el ciudadano FLAVIO ENRIQUE INGHILTERRA MARCANO, la cual fue aceptada por su cónyuge LOURDES YELITZA ARDIZZI ALVAREZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FLAVIO ENRIQUE INGHILTERRA MARCANO y LOURDES YELITZA ARDIZZI ALVAREZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por el ciudadano FLAVIO ENRIQUE INGHILTERRA MARCANO, y aceptada por la ciudadana LOURDES YELITZA ARDIZZI ALVAREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal de Valle de La Pascua, Municipio Infante del Estado Guárico, en fecha 11 de octubre de 1996.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-