Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000041
ASUNTO : OP01-D-2008-000041
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 20/05/2009. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la sanción de AMONESTACIÓN, contenida en el articulo 620 Literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), descrita en el articulo 623 ejusdem, la cual consiste en una severa recriminación verbal, que se le hace al joven adulto, a fin de que comprenda la ilicitud de su conducta, la cual será reducida a acta; Se observa que esta sanción se cumple y se agota con la sola imposición de la severa recriminación verbal, que en el acto de imposición de sentencia se le hará. Así se decide. Se fija para el día Viernes Veintiséis (26) de Junio de 2009, a las 10:30 am, la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
10:30 AM
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