Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000252
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Quince (15) de Junio del año Dos mil nueve (2009), siendo la una hora y minutos de la tarde (01:00 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- XXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y de forma sucesiva LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX, y debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano FRANCISCO GARCÌA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa solicita se revise la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre mi representado y se declare con lugar la misma y le sea sustituida por la medida de Libertad por el resto que le queda por cumplir de la privación para lo cual hado las observaciones siguientes: mi representado fue sancionado a cumplir de privación de libertad un año y Libertad Asistida por un año de manera sucesiva, se encuentra detenido desde el 03-10-2008, para lo cual a la fecha de hoy tiene ocho meses y doce días detenido, faltándole por cumplir tres meses y dieciocho días. Es de hacer notar que los informes que constan en el presente asunto los cuales se explican por si solos asimismo, existe una oferta de trabajo del señor Jolvis quien es el que le está impartiendo el curso de herrería del CDT, y va a empezar a trabajar desde el momento en que salga en libertad; en vista a lo expuesto, solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa que establezca el Tribunal. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Lo que quiero decir es que estoy arrepentido por lo que hice, y asumí que esa conducta es mala, sufro al ver a mi mamá sufriendo y a mi hermana cuando me van a visitar al Centro, yo he hecho cursos de herrería de electricidad y estoy en la Misión Rivas y también en el curso de la panadería, colaboraba con la limpieza del centro, quiero una oportunidad para ayudar a mi familia, que es lo único que me queda, no quiero mas problemas he vivido una experiencia de estar preso no es bueno y he reflexionado que antes de hacer algo no debo hacerle daño a nadie, no me gustaría que viniera a robar a mi mamá que también, he aprendido lo que es la propiedad de los demás y a respetarlos. Me propongo trabajar y no robar a nadie y estoy arrepentido yo comprendo que he cometido un delito y por eso lo estoy pagando. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO: “El ha mejorado ahora es mas tranquilo, lo veo bastante cambiado, ahora estudia antes no quería ni seguir estudiando, él le ha puesto interés y hay que darle una oportunidad yo le brindo mi apoyo como se lo he brindado toda la vida, lo que quiero es que esto le sirva para que aprenda. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Los informes tanto social como psicológico de IDENTIDAD OMITIDA muestras aspectos altamente positivos durante el lapso de su internamiento y destacan aspectos importantes en relación a la postura que él ha asumido por el hecho cometido, evidencia el informe que ciertamente él ha estado muy reflexivo en cuanto a su conducta y que tiene la posibilidad de estructurar un plan de vida acorde con valores y principios socialmente aceptados concluyendo el especialista Engel López que tiene un buen pronóstico en caso de que le sea otorgada su libertad, es por ello que en virtud del contenido de los informes el Ministerio público no se opone a la sustitución de privación de libertad que está cumpliendo IDENTIDAD OMITIDA y se le imponga cualquier otra medida menos gravosa por el resto del tiempo que le resta por cumplir. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal con vista a la exposición de las partes especialmente a lo aquí manifestado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA que ratifica el diagnóstico y pronóstico reflejado en el informe de los profesionales que suscriben el informe de evolución cursante a los folios 213 y siguientes, pues a viva voz ha expresado la forma como ha internalizado el problema y las consecuencias de su conducta la cual conllevara a la imposición de la sanciones que se le impusieron, siendo determinantes al afirmar que aprendió que uno de sus deberes es respetar la propiedad privada, que otro es no volver al centro de internamiento pues estar allí no es bueno, que acató según se deduce de los informes que aquí se analizan la disciplina y el reglamento interno del centro, he incursionó en los cursos que se le brindaron en el lapso que alli permaneció, que aprecia el apoyo que le ha brindado su familia especialmente su madre aquí presente, todo lo cual corrobora que ha sido acertada la opinión fiscal que como parte de buena fe, dejó expresada en los términos que antecede y que también es acertado el diagnóstico del psicólogo Engel López cuando prevé para el sancionado un pronóstico favorable y siendo que quien aquí decide tiene la facultad que le confiere los artículos 645 y 647 de la ley especial, para sustituir las sanciones de privación de libertad por otras menos gravosas, cuando considere que ello está justificado por lo reflejado en los informes de evolución y el cumplimiento de la finalidad y objetivos que se establecen en la ley especial, como lo es que el sancionado se prepare para su vida en libertad, este apto para incursionar en la comunidad donde se desenvuelve y de lograr realizar una actividad que le sea útil a él, a su familia y a la comunidad, razón por la cual es procedente en este caso sustituirle la sanción privativa de libertad que le fuere impuesta por el lapso que le falta por cumplir que es de tres meses y dieciocho días, lo cual se hace sustituyéndole ese tiempo por la sanción de Libertad Asistida con la obligación de recibir orientación y supervisión durante ese lapso por los profesionales que conforman al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, por lo menos cada treinta días. Es de advertir, que como al sancionado se le impuso la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año, de cumplimiento sucesivo, una vez que cumpliera la privación de libertad y en la oportunidad en que se impuso la ejecución de esta sentencia en fecha 24-11-2008, cursante el acta al folio 137 y siguientes del asunto, en el particular cuarto se dejó constancia que las Libertad Asistida deberá ser cumplida ante el CAC de Porlamar cada treinta días, y para empezar a cumplir se librarán los correspondientes. Por lo que en razón a la decisión que aquí se ha tomado, el sancionado deberá cumplir la sanción de libertad Asistida, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 626 DE LA LEY ESPECIAL POR UN LAPSO DE UN AÑO, TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS, en razón de esta decisión este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso de tres meses y dieciocho días que le faltan por cumplir al sancionado, por la sanción de Libertad Asistida, y en consecuencia se decreta la libertad del sancionado. Líbrese las correspondientes boletas. Asi se decide. SEGUNDO: Por cuanto el sancionado debe cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año, se le debe adicionar lo que le falta por la privación de libertad, lo que resulta en total, un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, para lo cual se le impone la obligación de recibir orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. Siendo la Una y cuarenta horas y minutos de la tarde (01:40 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
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