Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2006-000061
ACTA DE AUDIENCIA POR ADOLESCENTE EN CAPTURA
En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Primero (01) de Junio de Dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro y veinticinco (04:25) horas de la tarde comparece previo traslado por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista, en virtud de la captura realizada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, domiciliado en la Urbanización OMITIDO, calle X, casa No. XX, al frente de la Bodega de la señora OMITIDO, teléfono XXXXXXXXXXXXXX (pertenece a la madre) e informado a este tribunal mediante oficio s/n, ante la Sala de Audiencias de este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. ELIANA MENDEZ, así como el Defensor Público Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA. Seguidamente la Juez procede a imponer al joven adulto de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho a fin de que el mismo manifieste lo que a bien tenga, a lo cual manifestó: “A mi me dieron mi libertad plena y ahorita estoy trabajando en el Hotel Bella Vista y no me he metido mas en problemas, yo cumplí con mi sanción y me decretaron mi libertad y ahora me agarran, debe ser un error y solicito que se aclare mi situación y se oficie borrando mi nombre. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, Dr. JOSE LUIS GARCIA. QUIEN EXPONE: “De la revisión efectuada del presente asunto no se evidencia por ningún lado en ninguno de los folios que cursan en el mismo que al momento de la imposición al joven adulto de la medida cautelar de la que fue objeto en Octubre del 2006, aún estaba latente una orden de captura de fecha 15-01-2003, aún cuando el joven adulto cumplió con las sanciones que le fueron impuestas decretando el cese de las mismas en fecha 10-02-2009, no se dejó sin efecto la orden de aprehensión citada, por lo que en este acto solicito se remita oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inepol y a la Policía de Mariño, a fin de informarle que se dejó sin efecto la orden de aprehensión de fecha 15-01-2003 y oficio s/n recaída sobre mi representado, igualmente con información a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que fue ese despacho fiscal el que emitió esa orden de aprehensión. Por otro lado, se le debe informar a todos estos organismos que el mencionado joven adulto cumplió en fecha 10-02-2009 y por consiguiente se le decretó la Cesación de sanciones que les fueron impuestas en el año 2006 por este Tribunal, decretándose en consecuencia su libertad plena, y se oficie a fin de que el mismo sea excluido del sistema sipol. Es todo”. Este Tribunal vista la exposición de las partes, por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto en fecha 10-02-2009, se decretó cumplida las sanciones que les fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia la cesación de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la ley especial y se decreta la libertad plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXX, desde esa fecha ha quedado sin efecto la orden de aprehensión que se decretara en esta causa, como consecuencia de la decisión dictada por este Tribunal, la cual se remitió a los organismos policiales y la Fiscalía según memo 817 de fecha 27-01-2003 y oficio S/n de fecha 15-01-2003, por lo que antecede se ACUERDA librar los oficios correspondientes a los organismos antes mencionados haciéndole saber que ha quedado sin efecto la relacionada orden de aprehensión y que se borren del sistema la reseña correspondiente al joven adulto aquí identificado. Segundo: Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-02-2009 en el presente asunto donde se decretó la libertad plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, y por cuanto revisado como ha sido los archivos de este Tribunal donde se ha evidenciado que el mismo no presenta otras causas pendientes, con fundamento en la decisión que antecede, se decreta su inmediata libertad y por ser un joven trabajador a quien constantemente, se le está perturbando en su modo de vida, como es la de un buen ciudadano, se acuerda expedirle copias certificadas de esta decisión a los fines que en cualquier operativo policial la pueda exhibir y evitar detenciones como la que fue objeto en esta oportunidad. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena oficiar a los organismos policiales y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin de informar que se dejó sin efecto la orden de aprehensión, por cuanto el joven adulto cumplió con su sanción. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y de la Boleta de Libertad, a los fines indicados. Siendo las 04:45 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA N° 01
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA MENDEZ
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