Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Juicio
Sección de Adolescentes
La Asunción, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-D-2009-000139

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO:

En horas de Audiencia del día de hoy, martes Treinta (30) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:55 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa ante este Tribunal por la Presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 416 en relación con el artículo 418, Ejusdem, signada con el Nº OP01-D-2009-000139, presentes en esta sala la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.237.591, así mismo el Secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.647.281, de igual manera la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la representación de la defensa, ejercida en este acto por la DRA. MONSERRATT PALLARES, Defensora Privada, así como los ciudadanos ZABALA BONIFACIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.145.513, el ciudadano ROMERO ROMERO HUGO A, titular de la Cédula de Identidad N° 15.675.671 y la ciudadana JIMENEZ AROCHA MAYELA J, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.785.248, con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el ciudadano Abogado Querellante de la presente causa Dr. MANUEL VICENTE SOSA igualmente se encuentra presente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 24.110.847, y la víctima del presente caso ciudadana MARCANO AGUILERA HAYDEE CECILIA, titular de la Cédula de Identidad 5.572.580, por lo que este Tribunal, procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación, procediendo a interrogar a los candidatos a Escabinos presentes acerca de si se encuentran incursos en alguna de ellas con respecto a este juez profesional, a lo que todos manifestaron que No. Bajo la premisa anterior el ciudadano juez y habida cuenta de que sobre su persona y la de los escabinos, no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa y a los adolescentes si mediaba también sobre éstos y los ciudadanos anteriormente seleccionadas como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras. En este estado la Juez cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos”. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien manifestó: No tener objeción en la constitución del Tribunal en el día de hoy” .Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Privada Dra. DRA. MONSERRATT PALLARES, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto”. A continuación se le cedió la palabra al abogado querellante Dr. MANUEL VICENTE SOSA RODRIGUEZ, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto”, así mismo se le cedió la palabra a la víctima ciudadana MARCANO AGUILERA HAYDEE CECILIA, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.572.580, quien manifestó: “No tener objeción en la constitución del Tribunal Mixto no los conozco”. Toda vez que de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto “De los sujetos procesales”, Capitulo I Disposiciones Preliminares artículo 102, refiere que todas las partes deben litigar con buena fe evitando planteamientos dilatorios meramente formales o cualquier abuso de las facultades que el Código Adjetivo penal le concede y de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a los ciudadanos ZABALA BONIFACIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.145.513, el ciudadano ROMERO ROMERO HUGO A, titular de la Cédula de Identidad N° 15.675.671 como escabinos principales y la ciudadana JIMENEZ AROCHA MAYELA J, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.785.248 como escabino Suplente, en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, quedando formalmente constituidos como JUECES ESCABINOS para el conocimiento de la presente causa, signada con el Nº OP01-D-2009-000139, instruida contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se fija la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA LUNES, 06 DE JULIO DEL 2009 A LAS (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, ofíciese lo conducente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 horas y minutos de la mañana.
LA JUEZA DE JUICIO,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS
ZABALA BONIFACIO JOSE,
ROMERO ROMERO HUGO A,
JIMENEZ AROCHA MAYELA J,
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PRIVADA
Dra. MONSERRATT PALLARES
EL QUERELLANTE
DR. MANUEL VICENTE SOSA RODRIGUEZ
LA VICTIMA
MARCANO AGUILERA HAYDEE CECILIA
EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO