Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Juicio
Sección de Adolescentes
La Asunción, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-D-2009-000122
JUEZ: Dra. Emilia valle Ortiz.
DEFENSOR: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO: Abg. José Abelardo Castillo.

ACTA DE AUDIENCIA A LOS FINES DE CONSTITUIR
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, lunes Veintinueve (29) de junio de 2009, siendo las 12:20 horas y minutos de la tarde se constituye en la sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO. Acto seguido la ciudadana Juez solicita al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto siendo informada por esta que se encuentran presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su condición de Defensor Público Penal Nro. 01 de la Sección de Adolescentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes y el ciudadano Nemecio Viloria, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.224.603, en su condición de víctima. En tal sentido siendo el día fijado para la realización de la Audiencia del Juicio oral y privado y conforme al derecho que le asiste al adolescente en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal. Acto seguido la ciudadana Juez Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, procede a explicar e imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, así mismo procedió a explicar al adolescente los motivos de la audiencia a celebrarse y así como el derecho que tiene de ser oído y específicamente a ser juzgado por un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 80 “ejusdem” y adminiculado con el artículo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) en tal sentido se le cede la palabra al adolescente identidad omitida, quien expone: “Yo quiero ciudadana juez que mi juicio se haga Unipersonal, es decir por una sola juez”.Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Penal Nro. 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expone: “Visto el derecho ejercido por mi defendido en este acto pues solicito al tribunal se pronuncie acerca de la constitución del mismo y se fije la audiencia de juicio oral y privado en razón que no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto por falta de escabinos y ya se realizaron los sorteos respectivos que nos establece el Código Orgánico Procesal Penal, señalamiento que hago de conformidad con lo establecido en el principio de celeridad procesal establecido en nuestra ley especial adjetiva ”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “No tengo objeción ciudadana Juez a lo solicitado por el adolescente y su defensora ya que el mismo esta ejerciendo el derecho que le asiste de escoger ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal e igualmente solicita se fije la oportunidad para tener lugar el juicio oral y privado en la presente causa”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Víctima ciudadano Nemecio Vitoria, quien manifestó, no tener objeción al juicio ya que eso queda a criterio del Tribunal. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: Oída como ha sido la opinión del adolescente y lo alegado por la defensa, este tribunal pasa en consecuencia y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (12 de Agosto del 2005) a decidir y en tal sentido atiende al precedente constitucional de la sentencia antes aducida, conforme a la cual no deberá atenderse a lo estipulado en el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga al Juez Presidente que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos el acusado podrá ser juzgado, una vez que el acusado haya expresado su decisión de que su causa sea dilucidada por un juez unipersonal prescindiéndose del tribunal mixto. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a constituirse a través de un JUEZ UNIPERSONAL, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas. Así queda constituido el Tribunal, el cual presidido por quien suscribe, y en virtud que la audiencia de Juicio Oral y Privada se encontraba fijada para el día de hoy 29 de Junio del 2009, se ordena la apertura de la audiencia de Juicio Oral y Privado en esta misma fecha.. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ.
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE ACUSADO,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 01
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
LA VICTIMA,
NEMECIO VILORIA.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO