Tribunal Penal de Juicio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
La Asunción, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-D-2009-000189
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las¬¬¬ 11:00 horas de la mañana, fecha fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privada, en la causa signada con el N° OP01-D-2009-000189, seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8°, del Código Penal Vigente. Constituido el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido el ciudadano Juez, Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, solicita la Secretaria de Sala, Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, y el Defensor Público Penal N° 1, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, y la ciudadana Carmen Elena Espitia Vega, en su condición de testigo dejándose constancia que no compareció el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba debidamente notificado para el presente acto, así mismo se deja constancia que no se encuentran presentes la víctima y los funcionarios Policiales. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expuso: Visto que el adolescente acusado se encuentra debidamente notificado para la realización de la presente audiencia, solicito al Tribunal se sirva ordenar la ubicación del mismo por intermedio de los cuerpos policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo y en consecuencia difiera la presente audiencia para una nueva oportunidad. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “Evidentemente se aprecia que el adolescente de autos fue debidamente notificado tal como se evidencia de boleta de notificación que cursa en autos, sin embargo no se saben las causas por las cuales no compareció el día de hoy, por lo que solicito se libre nueva citación al adolescente”. Es todo” Acto seguido tomo la palabra el ciudadano Juez de Juicio manifestando: Este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vistas y oídas las exposiciones que preceden; ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que tenga lugar el día LUNES 22 DE JUNIO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, en virtud de la incomparecencia del adolescente a la audiencia de juicio Oral y Privado fijado para el día de hoy, ya que no se puede realizar por cuanto no se encuentra presente el adolescente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente para lo cual ordena librar boleta de citación por intermedio de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. Por cuanto observa este Tribunal, que riela a los autos oficio S/N, procedente de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, mediante el cual informan que el adolescente no compareció a la cita programada, con la finalidad de realizarle evaluaciones Psico-sociales, ante los Servicios auxiliares, se ordena citar al adolescente de marras a los fines que se sirva comparecer ante los Servicios mencionados Up supra, el día Jueves 18 de junio del 2009, a las 09:00, horas de la mañana, con la finalidad que le sean realizadas evaluaciones Psico-sociales, las cuales deberán remitir a la mayor brevedad posible a este Tribunal, antes del día Lunes 22 de junio del 2009, ya que dichas resultas son determinantes para este Tribunal imponer la sanción mas idónea al adolescente. Así mismo se ordena librar las boletas y oficios correspondientes. Quedan las partes presentes notificadas con la firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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