Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio
Sección de Adolescente
La Asunción, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000122
ASUNTO : OP01-D-2009-000122


Vistas las anteriores actuaciones, así como el contenido del escrito presentado por el Dr. José Luis García Sosa, en su condición de Defensor Público Penal N° 1, quien actúa en nombre y representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean admitidas como prueba nueva, a los fines de demostrar la inocencia de su representado, las testimoniales de los ciudadanos Zoraima Josefina Rosas Gutiérrez, Ismenia Josefina Rosas Gutiérrez, Alexander José Adrián Maicabares y Jesús Aurelio González González, plenamente identificados en el escrito presentado por el defensor up supra identificado. Por cuanto observa este decisor, que el pedimento realizado por la defensa se encuentra ajustado a derecho y dentro de los lapsos legales establecido para realizar dicha petición, tal como lo establece el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el literal “h” del artículo 579 “Ejusdem”, y observando que este Tribunal dictó auto en el cual se fija la Audiencia de Juicio Oral y Privada, fijando su realización el día 02 de Junio del presente año que discurre, y han trascurrido solo tres días hábiles hasta el día 09 de junio del 2009, fecha en la cual fue presentado el escrito ante la Oficina de la URDD, adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en procura de garantizar el principio de defensa e Igualdad entre las partes, consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, con especial énfasis en lo que prevé su segundo aparte, en concordancia con lo establecido en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual estatuye el derecho a la defensa, la cual no solamente debe entenderse como la asistencia del investigado, imputado o acusado de su abogado defensor, sino, además presentar y promover en los lapsos correspondientes todas las pruebas que considere útiles y necesarias para demostrar su inocencia, siempre y cuando las mismas sean lícitas, legales y pertinentes. En tal sentido, a los fines de salvaguardar la garantía Constitucional que nos establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna, como lo es a Tutela Judicial efectiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° “Ejusdem” y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 “Ejusdem”, y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite en todas y cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que las mimas cumplen los requisitos establecidos en el articulo 586 de nuestra Ley Especial. Por todo lo antes expuesto y con los fundamentos legales antes mencionados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Penal N° 1 Dr. José Luis Garcia Sosa y admiten las pruebas promovidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, ya que las mismas fueron presentadas dentro del lapso legal establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Zoraima Josefina Rosas Gutiérrez, Ismenia Josefina Rosas Gutiérrez, Alexander José Adrián Maicabares y Jesús Aurelio González González, plenamente identificados en autos, para lo cual se ordena librar la correspondiente boletas de citación a todos y cada uno de ellos, a los fines de que comparezcan a la audiencia de juicio Oral y Privada fijada para el día Lunes Veintinueve de Junio de 2009, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Defensa, a la Representante Fiscal, así mismo cítese a los testigos. Cúmplase.
El Juez de Juicio Temporal,

Abg. José Abelardo Castillo
La Secretaria,
Abg. Ana Joemy Velásquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Ana Joemy Velásquez

9:29 AM