Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000203
ASUNTO : OP01-D-2009-000203
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy lunes ocho (08) de junio de dos mil nueves (2009), siendo las dos y treinta (02:30) horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO REYES, estando presente la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, y el Alguacil ciudadano MARIO TINEO, estando presente los adolescentes IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXX de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XXX de diciembre de OMITIDO (XXXXX), de profesión u oficio estudiante de quinto año de Educación Diversificada en la Unidad Educativa Tubores, y residenciado: Urbanización Las Casitas del Guamache, casa de color azul, Calle OMITIDO cerca del geriátrico, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXX de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXXXXXX (XXXX), de profesión u oficio estudiante de quinto año de Educación Diversificada en la Unidad Educativa Tubores, y residenciado: Calle Principal de la Urbanización OMITIDO Urbanización OMITIDO, casa de color azul, Calle OMITIDO cerca del geriátrico, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Teléfonos MOVILES 0412-XXXXXXX y XXXXXXXX. A continuación se procedió a interrogar a los adolescentes imputados, si tenían un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que si efectivamente tenían un defensor privado de su confianza, encontrándose presente en la sala el Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, titular de la cedula de identidad Nº 10.347.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.848, a quien el tribunal procedió a tomarle el juramento de ley y en tal sentido se le cedió la palabra, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "Presento ante este tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, en horas del mediodía del día de ayer, según consta en acta policial donde se deja constancia del lugar y tiempo de cómo sucedieron los hechos, indicando que recibieron llamada telefónica de un ciudadano quine le indico que por la vía principal de las Marvales frente a la entrada de la Población de Orinoco, se encontraban dos (02) ciudadanos que presuntamente habían participado en la violación a una niña. Obtenida esta información se trasladaron al lugar observando a un grupo de personas que rodeaban a una camioneta tipo pick-up color blanco dentro de la cual fueron encontrado los adolescentes aquí presentes, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, la cual se encontraba semi inconsciente por presunta intoxicación etílica, siendo traslada al centro asistencia mas cercano, donde fue atendida por la Dra. Maria Oropeza quien rindió un informe medico en el cual entre otras cosas se destacó: que la niña se encontraba en condiciones graves presentaba EFECTOS ETILICOS, DESORIENTACION Y VARIOS TRAUMATISMOS, indicando entre otras cosas que presentaba a nivel de ojos pupilas dilatadas, y en vista de las condiciones que presentaba debió se r remitida al Hospital Dr. Luis Ortega, en horas del mañana del día de hoy se efectuó evaluación forense a la niña, presentando al examen ginecológico IMEN ANULAR CON DESGARRO RECIENTE no pudiéndose realizar evaluación anorectal, concluyéndole en desgarro reciente el examen físico indica que presenta contusiones etimoticas y escoriadas en región nasal, excoriaciones en antebrazo izquierdo, tiempo de curación 7 día. Asistencia médica debe ser evaluada por psiquitara. Se evidencia de las actas consignadas por el órgano aprehensor, actas de entrevistas de tres testigos, que narran que observaron cuando un vehiculo tipo camioneta de color blanco con dos personas de sexo masculino, venían por una calle de tierra se detuvieron indicando que el acompañante del conductor, agarro y la tiro aun monte, indicando que posteriormente y enseguida estas personas específicamente el muchacho que vestía short negro y franela amarilla se bajó y volvió a montar ala niña para luego acelerar en vista de ello estos ciudadanos decidieron hacer seguimiento ala camioneta, e interceptándola posteriormente y conjuntamente con otras personas de la comunidad efectuaron la detención de los adolescentes aquí presentados, declaraciones de los ciudadanos Andres Alejandro, José Luis Marval Marval, así mismo se le efectuó entrevista a la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue realizada directamente en el Hospital Dr. Luís Ortega donde se encontraba Hospitalizada la niña, se puede evidenciar que indica que se encontraba en su casa cuando salio a jugar señalando que pasaron los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la llamaron al acercarse le abrió la puerta y la montaron en el vehiculo, manifestando la niña en su declaración que ingerio bebidas alcohólicas y por tal motivo no recuerda lo sucedido. Es de indicar al tribunal que al detención de los adolescentes fue practicada en la via Principal de las Marvales, Sector Orinoco, Municipio Tubores, y lo observado por los tres testigos presénciales sucedió en el Sector Punta de Mangle calle El Colegio, Municipio Tubores. De las actuaciones consignadas en este mismo acto al tribunal. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delitos de VIOLACION AGARAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 4° del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONLEA LEVES establecido en el articulo 416 ejusdem, ya que se evidencia del resultado forense y de las actuaciones consignadas ante el tribunal que estos jóvenes mediante agresiones físicas y violentas sostuvieron relaciones sexuales con la niña IDENTIDAD OMITIDA, además de lo fue uno de ellos utilizado bebidas alcohólicas a la niña, tal como se puede evidenciar del informe medico practicado a la niña en el primer centro asistencias mas cercano al lugar de los hechos. Se estima en tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en Detención Preventiva para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, concatenado con el articulo 250 y 251 numerales 2° y 3° del COPP, en razón de que existe un hecho punible que PUDIERA merecer sanción de privación de libertad, presunción razonable de evadir el proceso, en virtud del delito cometido pudiera acarrear la privación de libertad como sanción definitiva, así como la circunstancias que han rodeados la comisión del hecho punible. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO PENAL, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mis defendidos, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra de manera separada y en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ nosotros nos encontrábamos en el frente de mi casa y estábamos tomando, Joel, yo y dos personas mas, y entonces llego la niña yo salí en la camioneta a Punta de Piedras a llevar a un amigo, cuando yo salía llevar a mi amigo la niña estaba allí montada, y allí estaba en mi hermano en Punta de Piedras, cuando veníamos bajando para el Guamanche nos metimos a dar una vuelta a Punta de Mangle, Joel bajo a al niña aporque estaba vomitando que fue que me imagino que fue en el momento en que la señora nos vio, cuando veníamos de regreso al Guamache, nos paro una camioneta azul, y llamaron a la policía yo si metí la camioneta hacia otro lado porque no quería meter en problemas la camioneta porque yo soy menor de edad y no tengo licencia. no se porque dice el examen forense que la niña fue violada, tengo mi conciencia tranquila. Es todo”. Seguidamente en segundo lugar se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ Ayer nosotros estampamos nosotros en ningún momento buscamos a esa niña en su casa, estábamos casa de unos amigos, y la niña llego allí, y empezó a tomar, nosotros no le dimos bebida y después íbamos a llevar a un amigo de nosotros nos dimos de cuenta que la niña estaba en al camioneta dormida, y no la quisimos bajar después cuando fuimos a llevar al amigo, nos encontramos al hermano de IDENTIDAD OMITIDA y de allí nos dijeron que lo lleváramos al Oasis y lo llevamos, cuando veníamos de regreso nos metimos por Puntad e Mangle, y bajamos a la niña porque estaba vomitando y después la montamos allí fue donde se nos pego la camioneta azul, y nos venían siguiendo nos pararon en las Marvales y la niña estaba sentada en al camioneta y ella se cayó y fue cuando se rompió la boca, nosotros en ningún momento abusamos de ella ni le dimos golpe. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, quien expuso: “ vista la actuaciones traídas a este tribunal por el Ministerio Publico y practicada por la Comisaría de Punta de Piedras, se evidencia efectivamente la situación bastante delicada en el sector las Marval, precisamente pro tres ciudadanos que iba a bordo de una camioneta. Se evidencia así mismo de estas declaraciones que la niña había sido sacada de la camioneta y luego al vuelven a introducir, mis patrocinados reconocen que efectivamente ellos estaban ingiriendo alcohol en frente de la casa de uno de ellos, y que al montarse en la camioneta para llevar a otros compañeros que se encontraban allí, dice que la niña se había quedado en el vehiculo y por el hechos de presentar vómitos en al camioneta, cuando al niña llega al centro de salud de la primera especialista, que la observa, se hace un chequeo general de la circunstancias que presentaba, principalmente del sentido etilico y las lesiones y llama poderosamente la atención concatenado con medicatura forense, tratándose de una niña de 9 años de edad, no se ha de notar que la misma haya presentado signos de violación, como lo son hemorragia, sangre, desgarro reciente a través de la orquilla vulvas, considera la defensa que es insuficiente ese informe con profesional de la medicina, los mismos representados reconocen que andaban de ella pero en ningún momento abusaron de ella, ni la tocaron IDENTIDAD OMITIDA señala que nunca tocaron a la niña por lo tanto está con la conciencia tranquila, la niña no sabe lo que sucede, al momento de la detención del vehiculo no se encontró evidencia (botellas latas) ninguna circunstancia que pueda inferir que realmente, allí se estaba consumiendo bebidas alcohólicas, en la casa donde estaban los adolescentes si estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, especialembnte con su mamá hay que hacer un informe en virtud de que la niña estaba es esas horas de la noche en la calle y nadie ha reclamado nada, hay que indagar mas, considero que en este caso, que a la niña se le haga una evaluación pediátrica general para determinar sus condiciones físicas y de salud, un examen psocilogico, se cite a declarar al ciudadano José Ángel Carreño, Luís Frank, Perucho y Carlos, todos ublicables en Punta de Piedras Municipio Tubores. Que ya aparentemente la niña iba con vestigios de ingerencia de bebida alcohólica, no hacen ver sino que la niña estaba como inconciente, no hay ninguna situación que a ellos les haga presumir que estaba en tomando en cuenta los principios garantista que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, A esta defensa le parece que existe disparidad entre el examen medico forense practicada a la niña en el primer centro medico en el que se le atendió y el examen medico legal practicado. Existe cierta duda para esta defensa que mis representados sean autores o participes de los hechos que aquí se le impone, pudiera ssatisifaserce las medidas contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta defensa oportuno solicitar la practica de evaluaciones psiquiatricas y psicológicas en la persona de mis representados, para determinar efectivamente que fue lo que sucedió para ello solicito a este Tribunal se decrete la continuación del presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. A los fines de llegar a la verdad de los hechos. Es todo” . Oídas las partes y revisadas como han sido las actuaciones policiales presentadas por el Ministerio Público, tomando en cuenta las actuaciones policiales que le han sido puesta de manifiesto, este Tribunal observa para decidir; las exposiciones de cada una de las partes, y en este sentido se observa la aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución, en este sentido se observa la actuación de la policía de la Comisaría de Punta de Piedra del 07/06/2009 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana cuando reciben una llamada telefónica, señalando que en la Calle Orinoco de a s Marvales que presuntamente habían violado a una niña, al llegar al lugar los funcionarios observando del interior de la Camioneta a una niña semi inconsciente con varas excoriaciones en su cuerpo, con la ropa sucia llevando detenidos a los adolescentes y a la Niña IDENTIDAD OMITIDA de 09 años aun centro asistencial quién presento según diagnostico medico “ SINDROME DE NIÑO MALTRATADO, TRAUMATISMO FORONTAL, ABUSO SEXUAL? INTOXICACION ETILICA” intoxicación por fármacos…se decide el traslado al Hospital Dr. Luís Ortega, ser observa si mismo que riela inserto resultado de reconocimiento medico legal practicado el día de hoy, por la Dra. Elvia Andrade, quién concluye: “ DESGARRO RECIENTE, DONDE PRESENTO GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, ADEMAS DE HIMEN ANULAR CON RETARDO RECIENTE EN ORQUILLA VULVAR, lo que evidencia no una lesión antigua y en cuanto al aspecto y configuración normal, los médicos forenses describen las partes del Cuerpo Humano si su configuración y constitución es igual a la de otros seres de la misma naturaleza, edades y condiciones. En relación al examen físico indica también que presento contusiones excoriaciones en antebrazo izquierdo, las cuales califica de carácter leve, se observa de igual manera la declaración testifical del ciudadano JOSE LUIS MARVAL MARVAL, de 33 años, quien señala, que estaba al frente de su casa, en compañía de su padre de nombre Asdrúbal Marval y es allí cuando observo un vehiculo camioneta de color blanco con dos personas de sexo masculino abordo y como a 100 mts de su casa, la camioneta se paró y el acompañante del conductor se bajo y la tiró en el monte y luego cuando este se estaba acercando se montó y volvió a montar a la niña y aceleraron rápido. luego su papa le dijo que lo siguiera con el señor Edgar Villarroel, y cuando iban por una calle que une al Guamache con las Marvales, allí observo a la niña tirada en el piso de la camioneta, a preguntas contesto que la niña estaba llorando golpeada, llena de tierra en la ropa y con la boca sucia, y también observó que a través del vidrio trasero que le iban dando golpe con los puños, de la declaración del ciudadano Edgar José Villarroel se observa que salio a petición del anterior testigo a perseguí la camioneta para darle alcance, describe las características de vestimenta de los adolescentes imputados y de la declaración de Asdrúbal José Marval, se observa que es a persona quien dice el primer testigo que es su padre y estaba con él,. Que observó cuando llegó el vehiculo, que tiraron al monte a la niña y que luego al volvieron a montar, pero antes de la declaración se observa igualmente que después de lanzar a la niña al monte pusieron en marcha al vehiculo. De la entrevista testifical de la victima de 09 años, indica, que estaba en su casa, que salio a jugar, que reside en las OMITIDO, calle Bello Monte y se acercó a la camioneta porque pasaron dos personas que coincide como Abrahan y Joel que se montaron en la camioneta por que la montaron, a preguntas contestó que eso fue el día de ayer 07/06/2009 y a preguntas contesto que le dieron a tomar bebidas alcohólicas pero que no sabe cual era y que Joel se bajo del carro la tomo de la mano y la montó. Del conjunto de pruebas indiciarias que contiene la investigación. Se observa, que existe al comisión de un hecho punible por el cual a pedido el Ministerio Público que se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario, a pesar de ser esta aprehensión conforme lo exige la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, observado como ha sido el resultado Medico Forense se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en relación ala calificación jurídica dada a los hechos de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 del Código penal, así como también se califica el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, queda este tribunal donde evidentemente se observo que se halaba….. en relación ala Medida Cautelar considera este tribunal que se trata de un hechos punible no prescrito que pudiera merecer sanción privativa de libertad, que además ha indicado el Ministerio Público, que se evidencia el peligro de fuga de los adolescentes por presentar estos dentro de la norma en el articulo 250 y 252 ordinal 1° y 3° en relación al daño causado y la magnitud de la sanción que se le llegare a imponer. Se observa que si bien es cierto que estamos en presencia de dos estudiantes tal y como lo ha demostrado la defensa privada con las constancias consignadas en este acto, no es menos cierto que la magnitud del daño causado como lo es el delito de VIOLACION Y LESIONES a una niña de nueve (09) años que tiene especial protección del articulo 374 del Código Penal, y se observa que por este hecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. pudiera merecer sanción privativa de libertad, por existir la proporcionalidad en abstracto que establece el delito y la sanción. Por ello, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, se acuerda con lugar la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Ha solicitado la defensa ciertas pruebas cuyas practicas compete al Ministerio Publico, no obstante se acuerda la practica de evaluaciones psicológicas y de trabajo social de los adolescentes aquí presentes para el día 11/06/2009 a partir de las 09:00 de la mañana. Se ordena la practica de evaluación psicológica de a niña IDENTIDAD OMITIDA para el día martes 16/06/2009. a quien se acuerda citar para que comparezca a las 09:00 de la mañana. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica dada a los hechos por los delitos de VIOLACION AGARAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONLES LEVES establecido en el articulo 416 ejusdem y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, y en consecuencia ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes. CUARTO: Se acuerda la practica de Evaluaciones Psico Sociales, las cuales deberá ser practicada por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, para el día jueves once (11) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el articulo 622 de la Ley Especial que rige la materia. QUINTO: Se acuerda la practica de Evaluaciones Psico Sociales, las cuales deberá ser practicada por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, en la persona de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio y boleta de traslados para el día y hora indicados. SEXTO: Se acuerda agregar al presente expediente las actas policiales consignadas por la vindicta pública. y así mismo las constancias de estudios consignadas por al defensa de autos. Se deja constancia que la motiva de la presente decisión ha sido explanada en la presente audiencia y notificada a las partes, en tal sentido en el sistema juris 2000 se realizara en el rubro resoluciones sin documento asociado, a los fines estadísticos. ASI SE DECIDE.- Siendo la 04:20 horas de la tarde. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. SIKIU ANGULO FERRER
EL DEFENSOR PRIVADO
Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
2:20 PM
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