Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000028
ASUNTO : OP01-D-2008-000028

AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA

Revisadas las actuaciones correspondientes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 5-6-09 se dictó auto ordenando citar a la adolescente, en la dirección que hubiera aportado en la audiencia por la cual se le otorgó la libertad, luego de haber sido capturada por incumplimiento, y en atención a que la misma alegó encontrarse lactando. Citación que se le hubiera efectuado a fin de imponerla de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en virtud de haber recibido acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA previsto en el artículo 453.1 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no pudiendo ser localizada por cuanto se indica el acta policial de fecha 9 de junio de 2009, que “la adolescente se había retirado del sector. Segundo: Es por ello, que se observa, que el adolescente aportó una dirección a los efectos de ser ubicada ante este proceso, y se observa que esta debía indicar ante el Tribunal la dirección donde podía localizase, ello se le informó en cuanto a sus derechos y deberes por arte del Tribunal. Por ello y se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, a la imputada no le fue posible practicar la citación en el lugar que este hubiera manifestado ante este Tribunal como el lugar donde se encontraba residenciada, y visto que cursa acusación, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 29 de Junio del 2009. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique a la mencionada adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
LA SECRETARIA

Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. Ana Joemy Velásquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Joemy Velásquez
2:43 PM