Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000285
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, lunes quince (15) de junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30) horas y minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° OP01-D-2008-0000285, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha tramitado cédula de identidad. Encontrándose presentes en este acto la ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, la Secretaria Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano, la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Pública Penal Nº 03, el adolescente de marras. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente, Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a los que les preguntó, si entendían lo expresado en el presente acto, para lo cual respondió lo siguiente: “si entiendo lo solicitado por mi abogado y lo explicado por la Juez ”. Acto Seguido se le ceda la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal Nº 03 quien estando presente expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante fiscal. Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijar el lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no procede otro plazo de gracia, conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03,
Dra. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
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