Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000210
ASUNTO : OP01-D-2008-000210


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de Enero de XXXXXX, grado de Instrucción 3er. Año de educación Diversificada, residenciado en la Avenida X de Mayo, Edificio OMITIDO, Piso XX, apartamento XXX, Jurisdicción del Municipio Mariño de este estado, hijo de los ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, grado de Instrucción 4to. Año de Educación Diversificada, residenciado en Residencias OMITIDO, apartamento XXX, Avenida Principal de la Urbanización OMITIDO, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este estado, hijo de los ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem . Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.


Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 11 de Agosto del año 2008 se presentaron ante el Tribunal de Control sección Adolescente, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, puesto que los mismos fueron que fueron señalados por las victimas quienes informaron de que habían sido objeto de lesiones por parte de los adolescentes, quienes los despojaron de dinero en efectivo, en momentos en que iban a comprar unas medicinas para un familiar, y que los adolescentes le pidieron dinero, al ellos, arremetieron a golpes contra las víctimas al quitarle el dinero.
De la misma manera y en relación al presente caso alega la representación fiscal que en el presente caso, solo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- Acta Policial de detención numero 08-0584 de fecha 11/08/08 suscrita por los funcionarios Inspectores Cesar Martínez, Armando García y la detective Nidia Vela , adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, en la que deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo la detención de los citados adolescentes, en la cual se expone entre otras cosas lo siguiente: “… fueron detenidos en horas de la noche del día de de ayer por un funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño ya que fueron señalados por las victimas quienes informaron de que habían sido objeto de lesiones por parte de los adolescentes, quienes los despojaron de dinero en efectivo, en momentos en que iban a comprar unas medicinas para un familiar, y que los adolescentes le pidieron dinero, al ellos, arremetieron a golpes contra las víctimas para quitarle el dinero… Cursante al folio 10 del asunto.
2.- Acta de Entrevista de fecha 11/08/2008, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima en el presente caso, rendida ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Mariño, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Yo iba subiendo con IDENTIDAD OMITIDA para comprar un medicamento para la abuela de mi amiga, yo llevaba cinco bolívares fuertes, en ese momento se apersonaron unos sujetos , uno de ellos me dijo que lo ayudara a comprar caña, pero yo le dije que no tenia, pero el vio las monedas y yo se las di y en ese momento salio otro y me dijo que le des todo lo que tienen, me empujo a un rincón donde esta cyber , me golpearon y me dieron patadas el pequeño me daba y el otro me sujetaba me quitaron el dinero y en eso me fui corriendo con Gabriela… …”. Cursante al Folio N° (16) del presente asunto.
3.- Acta de Entrevista de fecha 11/08/2008, rendida ante la sede de Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Mariño, por el ciudadano ABALARDO GEORGES SUKKAR, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “… Yo iba subiendo con IDENTIDAD OMITIDA a comprar un medicamento para mi abuela y en ese momento se apersonaron unos sujetos , uno de ellos me dijo que lo ayudara a comprar caña, pero yo le dije que no tenia, pero el vio las monedas y yo se las di y en ese momento salio otro y me dijo que le des todo lo que tienen, me empujo a un rincón donde esta cyber , me golpearon y me dieron patadas el pequeño me daba y el otro me sujetaba me quitaron el dinero y en eso me fui corriendo con Gabriela..”. Cursante al folios N° 15 del presente asunto.
4.-Denuncia común de fecha 11/08/2008, rendida ante la sede de Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Mariño, por el ciudadano RAUL AGISTIN CARREÑO LOPEZ, titular de la cedula de Identidad numero. 11.854.140 en la que manifestó: Los Muchachos IDENTIDAD OMITIDA y mi hija IDENTIDAD OMITIDA fueron a comparar unas pastillas para la farmacia , me dijeron que cuando venían de regreso le salieron al paso unos sujetos los cuales le pidieron todo lo que tenían, en vista de esto trataron de correr pero uno de ellos los tomo por el brazo a Abelardo y lo tiraron contra a el suelo propinándoles patadas y golpes…. Cursante al Folio N° (14) del presente asunto.
En tanto que analizadas la totalidad de las actas que conforman la presente causa la representación fiscal considera que no existen fundados elementos de convicción para solicitar fundadamente y de manera responsable el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho punible que le fuera atribuido en el acto de presentación, ya que en la entrevista de la victima señala a los adolescentes imputados como las personas que presuntamente los despojaron en dinero efectivo, utilizando para ello violencia física , pero sin embargo considera que no son sufrientes los elementos de convicción recabados en el curso de la investigación para requerir de manera fundada el enjuiciamiento de los mismo por lo que solicito en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

El Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, y articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA


Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y DECLARA extinguida la Acción Penal, en beneficio de los mismos, de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se le borre la reseña policial que pese sobre los mismos en razón del presente asunto. Se ordena Revocar la medida cautelar impuesta al adolescente conforme al articulo 582 literal “C”, consistentes en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Regístrese, Diaricese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,


Abg. . VIOLETA RIODRIGUEZ DUARTE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

12:49 PM Abg. . VIOLETA RIODRIGUEZ DUARTE

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