Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000253
ASUNTO : OP01-D-2009-000253


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día Viernes Dieciocho (18) de Junio del año Dos mil Nueve (2009), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXX, Ocupación u oficio Pescador, residenciado en el Sector XXXXXXXX, callejón OMITIDO, Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT Sikiú Angulo, quien imputó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerar que pudiera estar en presencia del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal Vigente., solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requirió que se le imponga a la adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 en su literal c de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal. Por su parte la Abogada defensora Dra. PATRICIA RIBERA expuso: Revisadas las actas presentadas por la ciudadana fiscal, ciertamente se evidencia que no existen testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios policiales en el acta, es por ello que ante la ausencia de elementos que sirvan de prueba para la imputación fiscal solicito al Tribunal decrete la libertad plena del adolescente, mientras que el procedimiento sigue por su vía ordinaria.. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa: En el acta policial de detención de fecha 18-06-209, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente, que el mismo, fuera detenido, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Mariño, mediante la cual manifiestan, que avistaron al adolescente, cuando se encontraban en labores de patrullaje y que el mismo al notar la presencia policial opto por lanzar el objeto metálico a una maleza, logrando darle captura al adolescente y posteriormente ubicar el objeto incautado, al cual consta en las actuaciones policiales consignadas por la representante del Ministerio Público. Ahora bien se observa que la Fiscal del Ministerio Publico ha imputado, al adolescente la presunta Comisión de un delito, conforme lo establece el artículo 44.1 y 49 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los elementos que fundamentan la investigación presentada, y frente a lo afirmado por la Defensa pública, Dra. Patricia Ribera, se observa que de lo actuado por la autoridad policial no constan declaraciones de testigos en el presente procedimiento, así pues en la actividad policial debían observarse reglas que rigen la actividad probatoria, como lo es solicitar la presencia de ciudadanos a los fines de que corroboren el dicho de los funcionarios policiales. En este sentido ha sostenido nuestro máximo Tribunal, que no basta lo actuado por la autoridad policial, ello debe ser corroborado por el dicho de testigos, no existiendo de las actas consignadas por la vindicta publica, elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad del adolescente en el hecho punible atribuido. Es por ello que este Tribunal, declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en el sentido de que se le imponga medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando en consecuencia la Libertad Plena del mismo. Declarando con lugar lo solicitado en relación a que se continué la investigación en relación a demostrar la participación de algún ciudadano por el procedimiento ordinario, en cuanto a la incautación de un arma de fuego. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación realizada en esta audiencia por la representante del Ministerio Público, del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal Vigente, este Tribunal la acoge, por considerar de las actas que existe la comisión de un hecho punible. TERCERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declarando sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, para la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en el lapso prudencial correspondiente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE












1:46 PM