Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal primero de Control de la Sección Adolescentes

La Asunción, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000289
ASUNTO : OP01-D-2008-000289

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de la Sección Adolescente con Responsabilidad Penal pasa a REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nació en fecha XXXXXXXX, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector ciudad OMITIDO, Calle OMITIDO, Casa S/N, Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDOy IDENTIDAD OMITIDO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial, en donde la representación del Ministerio Público, le investiga, y en consecuencia observa: PRIMERO: En fecha 20 de Noviembre de 2008 se levantó procedimiento en el que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo. y prohibición de acercarse a la victima. Siendo modificada en cuanto a la periodicidad de cumplimiento de las presentaciones en fecha 04-03-09 a cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En fecha 15-06-09, se recibió oficio Nº 1036 procedente de la Coordinación de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente, en la que se remite copia simple de la ficha de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDO, de cuya ficha de control de presentación periódica se constata que el adolescente ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal. TERCERO: En virtud de que la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, el cual consagra: “Se presume la Inocencia del Adolescente hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener al Adolescente imputado, bajo, la aplicación de la misma Medida Cautelar que le fuera impuesto, en ocasión de la presentación que hiciera la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial y acuerda el cumplimiento del régimen de presentaciones ante el Oficina de Alguacilazgo, del circuito Judicial Penal modificando la misma en lo relativo a la periodicidad con que ha de ser cumplida la misma, periodicidad ésta que será en lo adelante, de cada Treinta (30) días. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: Mantener al Adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDO bajo, la aplicación de las Medidas Cautelares que le fueran impuesta, en ocasión de la audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial. SEGUNDO: En cuanto la extensión del tiempo en el cumplimiento de la presentación, de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se ordena la presentación del Adolescente cada Treinta (30) días, por la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9°, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


8:48 AM
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE