REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004224
ASUNTO : OP01-P-2006-004224


PENADO: HERMOGENES RAFAEL MOYA MARCANO, titular de la cedula de identidad N°V-24.108.897, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, domiciliado en la Calle sucre, N° 3-32, frente a ferreteria punta Color, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado.

DECISIÓN: CESE DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Designada como he sido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en mi condición de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal de la Región Nor Oriental, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-08-1824 de fecha 04/08/2008, a los fines de ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me aboco a conocer del presente asunto y en consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que a los folios 112 y 113, cursa Informe Conductual del penado HERMOGENES RAFAEL MOYA MARCANO, antes identificado, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta de fecha 17 de Abril de 2009, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal para decidir, observa:

En fecha 26 de Marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano penado HERMOGENES RAFAEL MOYA MARCANO, titular de la cedula de identidad N°V-24.108.897, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, domiciliado en la Calle sucre, N° 3-32, frente a ferreteria punta Color, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el por el lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha en que se dictó la decisión y por ende, la finalización del régimen de prueba impuesto, es el 26 de Marzo de 2009.

Rielan insertos a las actas, informe conductual del penado, mediante el cual informa al tribunal que el penado de marras dio demostración de sus responsabilidades en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones señaladas por el Delegado de Prueba, cuya conducta resultó ser positiva durante el régimen de prueba.

En razón a lo antes expuesto, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia el cese de régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional de la Pena, impuesto al penado HERMOGENES RAFAEL MOYA MARCANO, titular de la cedula de identidad N°V-24.108.897, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, domiciliado en la Calle sucre, N° 3-32, frente a ferreteria punta Color, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado. Igualmente este Tribunal encuentra el cumplimiento de las penas accesorias contemplada en el del artículo 16 del Código Penal Venezolano de Inhabilitación Política por un tiempo igual a la condena y en cuanto a la pena accesoria de LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, durante un quinto de la condena y posterior a su cumplimiento, esta juzgadora aplica las jurisprudencias de la Sala Constitucional, Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007 y Nº 389 de fecha 02 de Abril de 2009, que han dispuesto entre otros aspectos que esta pena accesoria es excesiva de la pena principal, pudiendo traspasar los limites de 30 años de prisión, previsto por mandato constitucional, razón por la cual, esta juzgadora no la aplica. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en virtud del CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la ciudadana HERMOGENES RAFAEL MOYA MARCANO, titular de la cedula de identidad N°V-24.108.897, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, domiciliado en la Calle sucre, N° 3-32, frente a ferreteria punta Color, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Notifíquense a las partes, cítese al penado para imponerlo de la decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal la causa al archivo regional. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,

DRA. YELITZA VELÁSQUEZ VÁSQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ






11:42 AM