REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OL01-P-2004-000016
ASUNTO : OL01-P-2004-000016


PENADO: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.358.792, con residencia Urbanización Cerro Colorado, segunda calle, Manzana F, C/N 13, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial.

DECISION: NEGATIVA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en el asunto seguido en contra del penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, ya identificado, y visto asimismo, que corre inserto a los folios 251 al 253, el informe psico social, practicado al mismo, de fecha 25 de Febrero de 2008 y recibido en este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2008, a los fines de optar a la concesión del beneficio de REGIMEN ABIERTO, en consecuencia, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los fines de acordar la medida alternativa de cumplimiento de condena, consistente en REGIMEN ABIERTO o DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando el penado haya cumplido una cuarta parte de la condena impuesta, en consecuencia se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y el mismo se encuentra detenido desde el día Siete (07) de Septiembre de 2001 hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo físico de reclusión de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, sumado a este el tiempo de pena que ha sido redimido, el cual es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, es por lo que se considera que el penado tiene un tiempo de pena cumplido de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DOS (02) DIAS, superando el tiempo requerido para la concesión del beneficio de Régimen Abierto, ya que el tiempo que tiene detenido excede de un tercio de la pena impuesta, el cual es de SEIS (06) AÑOS.

Además del tiempo de pena cumplido, por la norma arriba indicada, a los fines de que sea procedente la medida solicita, el penado debe de reunir los siguientes requisitos:

1° Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en consecuencia, consta de las actas procesales que integran la presente causa, certificación de antecedentes penales, expedida por la División de Antecedentes Penales, de la cual se desprende que el penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, antes identificado, no ha sido condenada por otro hecho distinto al que originó esta causa,

2° Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la condena. Con relación a este requisito no se desprende de las actas procesales que el penado haya sido sometido a un procedo judicial en el curso del cumplimiento de la condena.

3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

En relación al cumplimiento de este requisitos, se evidencia que corre agregado a las actas procesales, un informe psicosocial, suscrito por tres (03) funcionarias del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debidamente designadas por el Ministerio de Interior y Justicia, cuyo pronóstico es DESFAVORABLE, e en virtud de que el penado tiene poca capacidad reflexiva frente a sus acciones en el tiempo y para emitir juicios de valor correspondientes a realidades inmediatas; Poca capacidad para aceptar o atender sugerencias y/o recomendaciones; Pobre control impulsivo; Dificultad para empalizar con los otros y para mantener relaciones interpersonales adecuadas; Rasgos de personalidad dependiente, infantilidad, inadaptado, e inmaduro; Poca capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas; Vive el presente y planifica con dificultad sus proyectos de vida; Mantiene activo el consumo de sustancias psicoactivas.

4° Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. De las actas procesales no se desprende que el penado haya sido objeto de otra medida al cumplimiento de condena, y mucho menos que se le haya revocado alguna medida por un proceso anterior a este, por cuanto el penado no registra antecedente penales.

En base a los argumentos antes explanados, se observa que no se encuentran satisfecho el numeral tercero del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el diagnóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, en el presente caso el penado resultó con un informe desfavorable de su comportamiento futuro y al no concurrir las condiciones enumeradas en el mencionado artículo no es procedente la medida alterna al cumplimiento de condena, en consecuencia, lo procedente es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA SOLICITADO CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO o DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, ya identificado. Visto asimismo, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, a la presente fecha se encuentra apto para optar al Beneficio de Régimen Abierto, se ordena oficiar, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se sirva practicar informe psicosocial al referido penado y sean remitidas sus resultas a este Despacho Judicial Penal, de igual manera, se acuerda solicitar al internado judicial se sirva incluir en la próxima junta de redención al referido penado de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO o DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PENADO CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.358.792, con residencia Urbanización Cerro Colorado, segunda calle, Manzana F, C/N 13, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial, por no estar llenos los extremos de ley, contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de que se sirva practicar Informe Psicosocial al referido penado, por cuanto a la presente fecha se encuentra apto para optar al Beneficio de Régimen Abierto y sean remitidas sus resultas a este Despacho Judicial Penal, de igual manera solicitar al internado judicial se sirva incluir en la próxima junta de redención al referido penado de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Dirección del Internado Judicial “Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ




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