REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000360
ASUNTO : OP01-P-2004-000360


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)


PENADO: HENRY ANTONIO SUAREZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.895.163, nacido en fecha 02 de febrero de 1975, soltero con residencia en los Cocos primera Transversal, casa Nº 2-122, Porlamar, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial.
DEFENSA: AGUSTIN MILLAN, Defensa Publica Penal.
DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO Y HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3°, 4° y 6°, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal.
CONDENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo en el asunto seguido en contra del penado: HENRY ANTONIO SUAREZ, y en consecuencia, OBSERVA:

En fechas 06 de septiembre de 2004 y 15 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 y Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial, dictaron sentencia mediante la cual CONDENARON al ciudadano HENRY ANTONIO SUAREZ venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.895.163, nacido en fecha 02 de febrero de 1975, soltero con residencia en los Cocos primera Transversal, casa Nº 2-122, Porlamar, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN Y UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO Y HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3°, 4° y 6°, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal respectivamente. En fecha 28 de noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno la acumulación de condenas en virtud de las dos sentencias condenatorias, quedando la pena en definitiva a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISION, NO SIENDO CONDENADO al pago de costas procesales, tal como se evidencia de la sentencia del presente asunto, por lo que el penado de marras quedó también condenado a las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 ejusdem, quedando la misma definitivamente firme.-

Ahora bien, en fecha 05/04/2004 al 05/04/2004; 11/05/2005 al dia 13/01/2005 y desde el dia 10/12/2007, fue aprehendido el hoy penado HENRY ANTONIO SUAREZ, antes identificado, en virtud de los hechos que originaron la presente, permaneciendo en ésa situación jurídica hasta el día de hoy 05/06/2009 por un tiempo de:

UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS

Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, sumado a este el tiempo de redención el cual es de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de:

DOS (02) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS

Ahora bien este Tribunal de Ejecución, observa del cómputo practicado, que el penado anteriormente identificado, ha cumplido un tiempo de detención: DOS (02) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS; es decir, más de la totalidad de la condena impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y así decide.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley actualiza el cómputo de pena de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLARA CUMPLIDA LA PENA impuesta en el presente asunto al ciudadano HENRY ANTONIO SUAREZ venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.895.163, nacido en fecha 02 de febrero de 1975, soltero con residencia en los Cocos primera Transversal, casa Nº 2-122, Porlamar, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial, todo conforme a las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal del mencionado penado en el presente hecho y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal del mencionado penado en el presente hecho, así como la pena accesoria establecida en el articulo 16 ordinal 1° de Código Penal de Inhabilitación Política y en cuanto a la pena accesoria de INHABILITACION POLITICA. Y así decide.

Regístrese, ofíciese al Internado Judicial de la Región Insular remitiendo la respectiva Boleta de Libertad ordenándose la respectiva Libertad. Notifíquese a los organismos competentes Notifíquese a los organismos competentes. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION

Abg. YELITZA VELASQUEZ VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F
5:18 PM