REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003863
ASUNTO : OP01-P-2006-003878


PENADO: JOSE ARIEL PORTILLO LOZANO, natural de Colombia, nacido en fecha 15 de enero de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-7472054, actualmente bajo el beneficio de Régimen Abierto.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARBENYS GUILARTE.
DEFENSOR PRIVADO: TANIA PALUMBO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado JOSE ARIEL PORTILLO LOZANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (244) al (246) de la quinta pieza del presente asunto, que este Tribunal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión de fecha 04 de febrero de 2009, en la que acuerda el Régimen Abierto al penado: JOSE ARIEL PORTILLO LOZANO, , natural de Colombia, nacido en fecha 15 de enero de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-7472054.

Corre al folio (250) oficio Nro E-223-09, de fecha 04 de febrero de 2009, dirigido al Director del Internado Judicial de la Región Insular.

Corre al folio (251) oficio Nro E-245-09, de fecha 04 de febrero de 2009, dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila, del Estado Nueva Esparta.”

Corre al folio (446) oficio Nº 0134-09 de fecha 30 de marzo de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2009, siendo agregado en fecha 13 de mayo de 2009, toda vez que el presente asunto se encontraba en la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo que el referido oficio es emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, mediante el cual remite informe evaluativo para la revocatoria del beneficio del penado JOSE ARIEL PORTILLO LOZANO, antes identificado, a quien este Tribunal le concedió el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 04 de febrero de 2009, quien en los registros llevados por ante esa institución, relacionado con las presentaciones que realizan los residentes aparece asentada que el mismo se presento por ultima vez en fecha 18/02/09, por lo que ese despacho a los efectos de decidir sobre el caso agoto todas las instancias a lo efectos de saber del paradero del precitado, por lo que el Consejo de Disciplina lo considera como evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, emitiendo como conclusión que “…queda claro que el residente incumplió con las directrices impartidas y emanadas por el Tribunal de Ejecución y por el Delegado de Prueba, mostrando aparte de la evasión, un evidente desacato y violación a las normas establecidas y de obligatorio cumplimiento por los residentes que se encuentran bajo la medida de Régimen Abierto…” recomendando a este Tribunal estudie el caso y tome su decisión de Revocar o no la medida en relación a las faltas cometidos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y se constata del Oficio Nº 0134-09 de fecha 30 de marzo de 2009, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, mediante el cual informa al Tribunal y solicita la revocatoria del beneficio del penado JOSE ARIEL PORTILLO LOZANO, natural de Colombia, nacido en fecha 15 de enero de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-7472054, actualmente bajo el beneficio de Régimen Abierto, quien en los registros llevados por ante esa institución, relacionado con las presentaciones que realizan los residentes aparece asentada que el mismo se presento por ultima vez en fecha 18/02/09, por lo que ese despacho a los efectos de decidir sobre el caso agoto todas las instancias a lo efectos de saber del paradero del precitado, en consecuencia, el Consejo de Disciplina lo considera como evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, emitiendo como conclusión que “…queda claro que el residente incumplió con las directrices impartidas y emanadas por el Tribunal de Ejecución y por el Delegado de Prueba, mostrando aparte de la evasión, un evidente desacato y violación a las normas establecidas y de obligatorio cumplimiento por los residentes que se encuentran bajo la medida de Régimen Abierto…” recomendando a este Tribunal estudie el caso y tome su decisión de Revocar o no la medida en relación a las faltas cometidos.

Lo anterior lleva a esta juzgadora a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, pues se desprende de lo informado por el delegado de prueba, que el residente incumplió con las directrices impartidas y emanadas por el Tribunal de Ejecución y por el Delegado de Prueba, mostrando aparte de la evasión, un evidente desacato y violación a las normas establecidas y de obligatorio cumplimiento por los residentes que se encuentran bajo la medida de Régimen Abierto, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio González Ávila”, la delegado de prueba Lic. Morelia González, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la aprehensión del Ciudadano JOSE ARIEL PORTILLO LOZANO, antes identificado, líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 30 de septiembre de 2008, al penado JOSE ARIEL PORTILLO LOZANO, natural de Colombia, nacido en fecha 15 de enero de 1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E-7472054, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la inmediata APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en su contra. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los Órganos de Investigaciones Penales del Estado Nueva Esparta; para que procedan a la detención del penado antes identificado, con la salvedad a dichas Instituciones, que una vez aprehendido, el mismo será conducido al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Notifíquese al Representante Fiscal y al defensor Privado de esta Circunscripción. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de este estado, haciéndole la salvedad de que una vez ingresado el penado en cuestión a ese recinto Penal informe a este Juzgado para proceder a su imposición. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio González Ávila, con anexo de copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ



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