REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002009
ASUNTO : OP01-P-2005-002009


PENADO: ROSMAR HERRERA GIL, venezolano, nacido en fecha 20 de julio de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.677.059, actualmente bajo el beneficio de Régimen Abierto.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARBENYS GUILARTE.
DEFENSOR PUBLICO: DANIEL PRIETO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal.

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado ROSMAR HERRERA GIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (262) al (265) de la quinta pieza del presente asunto, que este Tribunal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión de fecha 06 de junio de 2007, en la que acuerda el Régimen Abierto al penado: ROSMAR HERRERA GIL, venezolano, nacido en fecha 20 de julio de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.677.059.

Corre al folio (266) oficio Nro 2455-07, de fecha 06 de junio de 2007, dirigido al Director del Internado Judicial de la Región Insular.

Corre al folio (269) oficio Nro 2457-07, de fecha 06 de junio de 2007, dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, de Caracas, Distrito Capital.”

Corre al folio (204) oficio Nº 0609-09 de fecha 10 de marzo de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual remite informe evaluativo para la revocatoria del beneficio del penado ROSMAR HERRERA GIL, antes identificado, a quien este Tribunal le concedió el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 06 de junio de 2007, quien presento inadaptabilidad desde su inicio a la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, por su problemática de farmacodependencia, siendo que por tal situación, conjuntamente con miembros que conforman su grupo familiar primario se ubico en el Centro de Desintoxicación, donde logro superar la primera fase del tratamiento, sufriendo posteriormente recaídas, no pudiendo lograrse la recuperación del asistido, por cuanto se fugo y desapareció del ultimo centro en el cual fue recluido realizando su grupo familiar gestiones para su ubicación sin obtener resultados positivos, razón por la cual se encuentra evadido desde hace seis (06) meses, sugiriendo la Revocatoria de la medida por Inadaptabilidad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y se constata del Oficio Nº 0609-09 de fecha 10 de marzo de 2009, emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual informa al Tribunal y solicita la revocatoria del beneficio del penado ROSMAR HERRERA GIL, venezolano, nacido en fecha 20 de julio de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.677.059, quien presento inadaptabilidad desde su inicio a la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, por su problemática de farmacodependencia, siendo que por tal situación, conjuntamente con miembros que conforman su grupo familiar primario se ubico en el Centro de Desintoxicación, donde logro superar la primera fase del tratamiento, sufriendo posteriormente recaídas, no pudiendo lograrse la recuperación del asistido, por cuanto se fugo y desapareció del ultimo centro en el cual fue recluido realizando su grupo familiar gestiones para su ubicación sin obtener resultados positivos, razón por la cual se encuentra evadido desde hace seis (06) meses, sugiriendo la Revocatoria de la medida por Inadaptabilidad.

Lo anterior lleva a esta juzgadora a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, pues se desprende de lo informado por el delegado de prueba, que el residente incumplió con las directrices impartidas y emanadas por el Tribunal de Ejecución y por el Delegado de Prueba, mostrando aparte de la evasión, un evidente desacato y violación a las normas establecidas y de obligatorio cumplimiento por los residentes que se encuentran bajo la medida de Régimen Abierto, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, la delegado de prueba Lic. Morelia González, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la aprehensión del Ciudadano ROSMAR HERRERA GIL, antes identificado, líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 06 de junio de 2007, al penado ROSMAR HERRERA GIL, venezolano, nacido en fecha 20 de julio de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.677.059, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la inmediata APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en su contra. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los Órganos de Investigaciones Penales del Estado Nueva Esparta; para que procedan a la detención del penado antes identificado, con la salvedad a dichas Instituciones, que una vez aprehendido, el mismo será conducido al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Notifíquese al Representante Fiscal y al defensor Publico de esta Circunscripción. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de este estado, haciéndole la salvedad de que una vez ingresado el penado en cuestión a ese recinto Penal informe a este Juzgado para proceder a su imposición. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, con anexo de copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ




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