REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001514
ASUNTO : OP01-P-2005-001514


PENADO: RONALD JOSE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.232.557, residenciado en la calle El Arroyo, la Guardia, casa color azul, frente a la mata de Guatapanare, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el oficio N° 0785-08 de fecha 28 de julio de 2008, constante de un (01) folio útil mediante el cual remite anexo informe conductual final, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal el cese del Régimen de Prueba correspondiente al penado RONALD JOSE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.232.557, indicando que el mismo se presento en una sola oportunidad a la entrevista; se le leyeron las condiciones impuestas y se le indicaron las orientaciones respectivas, concluyendo que el penado incumplió con el régimen de prueba, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de resolver la solicitud de revocatoria, este tribunal OBSERVA:

PRIMERO: Que en fecha 25 de septiembre de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de éste Circuito Judicial Penal, concedió la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano RONALD JOSE HERRERA, antes identificado, debiendo cumplir con las condiciones impuestas, hasta el día 13 de mayo de dos mil ocho (2008).

SEGUNDO: Que consta en autos, comunicación Nº 0785-08 de fecha 28 de julio de 2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular, debidamente suscrita por la delegada de prueba del penado RONALD JOSE HERRERA, antes identificado, mediante el cual indica que el referido penado se presento en una sola oportunidad a la entrevista; se le leyeron las condiciones impuestas y se le indicaron las orientaciones respectivas, concluyendo que el penado incumplió con el régimen de prueba.

En razón de lo arriba expuesto, se evidencia que el penado incumplió con las obligaciones impuestas, encontrándose el mismo gozando de una de las medidas alternativa al cumplimiento de condena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCARLE la medida otorgada en fecha 25 de septiembre de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado ciudadano RONALD JOSE HERRERA, ya identificado, y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del Artículo 479 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano RONALD JOSE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.232.557, residenciado en la calle El Arroyo, la Guardia, casa color azul, frente a la mata de Guatapanare, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta en virtud incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° ejusdem.

Regístrese, ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de la Región Insular y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ


4:27 PM