REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004396
ASUNTO : OP01-P-2005-004396


PENADO: HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-14.094.197, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Carretera 17, entre calles 35 y 36, N° 35-49, Barqusimeto, Estado Lara.

DECISIÓN: CESE DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Designada como he sido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en mi condición de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal de la Región Nor Oriental, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-08-1824 de fecha 04/08/2008, a los fines de ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me aboco a conocer del presente asunto y en consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que al folio 180, cursa Informe Conductual del penado HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en fecha 29 de Mayo de 2009, y consignado por el defensor publico del penado de autos en fecha 09 de junio de 2009 y recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 10 de junio de 2009, en el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal para decidir, observa:

En fecha 02 de Mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano penado HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-14.094.197, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Carretera 17, entre calles 35 y 36, N° 35-49, Barqusimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el por el lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha en que se dictó la decisión y por ende, la finalización del régimen de prueba impuesto, es el 02 de Mayo de 2009.

Rielan insertos a las actas, informe conductual del penado, mediante el cual informa al tribunal que el penado de marras dio demostración de sus responsabilidades en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones señaladas por el Delegado de Prueba, cuya conducta resultó ser positiva durante el régimen de prueba.

En razón a lo antes expuesto, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA y consecuencia cese de régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional de la Pena, impuesto al penado HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-14.094.197, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Carretera 17, entre calles 35 y 36, N° 35-49, Barqusimeto, Estado Lara. Igualmente este Tribunal encuentra el cumplimiento de las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en virtud del CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la ciudadana HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-14.094.197, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Carretera 17, entre calles 35 y 36, N° 35-49, Barqusimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquense a las partes, cítese al penado para imponerlo de la decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal la causa al archivo regional. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,

DRA. YELITZA VELÁSQUEZ VÁSQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
7:51 PM