Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004463
ASUNTO : OP01-P-2006-004463



ACUSADO: LUIS JOSE SUNIAGA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de julio de 1978, de 29 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.069, con residencia en San Juan Bautista, Sector el Rincón Tuey, cerca del jardín de infancia, casa s/n de bloques.


Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2006-004463, seguido en contra del acusado LUIS JOSE SUNIAGA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LUIS JOSE SUNIAGA, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 899 de fecha 26 de mayo de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, Jonathan Ortega, mediante la cual remite copia certificada del control de presentación del acusado JOSE LUIS SUNIAGA, donde consta que su única presentación fue el día 21 de noviembre de 2006. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado JOSE LUIS SUNIAGA, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, por cuanto no se ha presentado a la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado LUIS JOSE SUNIAGA, plenamente identificado en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado LUIS JOSE SUNIAGA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de julio de 1978, de 29 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.069, con residencia en San Juan Bautista, Sector el Rincón Tuey, cerca del jardín de infancia, casa s/n de bloques, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. JEIXY FANEITE SALAZAR


1:43 PM