Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002490
ASUNTO : OP01-P-2009-002490
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) Abg. Jesús Figueroa Guerra, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 4 del artículo 318 ejusdem, este Juzgado en función de Control Nº 4, para decidir observa:
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 18-03-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Dayangela Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 17.899.205, ante la prefectura de Antolín del Campo de este estado, en la cual manifiesto entre otras cosas que fue objeto de agresión física por parte del ciudadano Jean Carlos José Marcano.
Ahora bien, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
Por consiguiente, considerando esta Juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí-absoluto, correspondiente al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales, de conformidad con los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que la Vindicta Pública se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso; en consecuencia, este Juzgado una vez estudiado y analizado minuciosamente las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Publico, concluye que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Con merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Jean Carlos José Marcano. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes en el presente proceso penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO
ERIKAVALECILLOSM.//-
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