Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002487
ASUNTO : OP01-P-2009-002487

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) Abg. Jesús Figueroa Guerra, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 4 del artículo 318 ejusdem, este Juzgado en función de Control Nº 4, para decidir observa:

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 26-05-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Nellanlia Fermín, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.414, ante la sede de la comisaría de la Asunción de la policía del estado, donde manifestó entre otras cosas que el ciudadano Rainer Guerra luego de destrozar el tablero de su vehículo, aparcado en la Asunción, Municipio Arismendi, se llevó el radio reproductor.

Ahora bien, establece el órgano de investigación, en este caso el Titular de la Acción Penal, que para la substanciación de la fase preparatoria del presente proceso, no realizó las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, observando que solo consta con la denuncia de la victima, por lo que al no existir elementos de convicción suficientes y que los elementos existentes no permiten probar la participación de persona alguna en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, no incorporándose otros elementos; Por lo que, a criterio de esta juzgadora, el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí-absoluto, correspondiente al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales, de conformidad con los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que la Vindicta Pública se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso; en consecuencia, este Juzgado una vez estudiado y analizado minuciosamente las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Publico, concluye que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Con merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Rainer Guerra. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes en el presente proceso penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO










ERIKAVALECILLOSM.//-