Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002753
ASUNTO : OP01-P-2009-002753

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por el (la) Abg. Marbeny Guilarte Salazar, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal en función de control Nº 4, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 10 de abril de 2009, cuando la representación del Ministerio Público presentó ante este Juzgado de Control al ciudadano José Javier López Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 20.905.974, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada motorizada, Instituto Neoespartano de Policía estando en labores de patrullajes en fecha 09-04-2009, por el sector Los Olivos cuando avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial se torno nervioso y adoptó una actitud de sorprendido, motivo por el cual procedieron a realizarle una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda que vestía un envoltorio en forma regular, confeccionado en material sintético transparente tipo envoplast contentivo de marihuana, en el lado izquierdo la cantidad de trece billetes de denominaciones de dos bolívares cada uno.

Ahora bien, La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ….. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de punibilidad; por lo que considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal Venezolano.

Por consiguiente, del análisis detallado de las actuaciones del presente caso, se puede constatar que en el acto de individualización de detenidos al sujeto activo se le decreto la Libertad Plena, por considerarse como un consumidor visto la cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas encontrada al mismo, conforme a las previsiones establecidas en el artículos 1 y 44 ordinal 1° ambos del Código Penal y 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desprendiéndose entonces, claramente que en el presente caso no se evidencia la comisión de un hecho punible, ya que para existir delito es necesario que exista acción u omisión, realizada por un tercero, que el hecho sea típico y que aparezca establecido como tal en el ordenamiento jurídico, en tal sentido, lo procedente es decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Vindicta Pública, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición realizada por El Representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal en función de control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano José Javier López Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 20.905.974, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 ejusdem. En consecuencia, se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese y Notifíquese a las partes intervinientes del presente proceso penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ISABELA DECENA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ISABELA DECENA




ERIKAVALECILLOSM.//-