Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002732
ASUNTO : OP01-P-2009-002732

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por el (la) Abg. Marbeny Guilarte Salazar, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal en función de control Nº 4, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 10 de abril de 2009, cuando la representación del Ministerio Público presentó ante este Juzgado de Control a los ciudadanos Jesús Manuel Frontado Millán, titular de la cédula de identidad Nº 16.545.361, Ronny Del Valle Castillo Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 19.806.249 y Enyerbert José Montilva Quintana, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.963; de la cual, se le decreto a los ciudadanos Jesús Manuel Frontado Millán y Ronny Del Valle Castillo Martínez, libertad plena toda vez que no había precalificación aducida en contra de estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 1 del Código Penal; y en relación al ciudadano Enyerbert José Montilva Quintana, se le otorgó Libertad plena de igual manera, toda vez que se vislumbró su grado de consumidor.

Así púes, La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ….. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de punibilidad; por lo que considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal Venezolano.

Ahora bien, del análisis detallado de las actuaciones del presente caso, se puede constatar que en el acto de individualización de detenidos a los sujetos activos se les decreto la Libertad Plena, toda vez que Jesús Manuel Frontado Millán y Ronny Del Valle Castillo Martínez, no se le imputó delito alguno y al ciudadano Enyerbert José Montilva Quintana, por ser consumidor, catalogado como persona enferma que debe estar bajo estricta prescripciones médicas, desprendiéndose entonces, claramente que en el presente caso no se evidencia la comisión de un hecho punible, ya que para existir delito es necesario que exista acción u omisión, realizada por un tercero, que el hecho sea típico y que aparezca establecido como tal en el ordenamiento jurídico, en tal sentido, lo procedente es decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Vindicta Pública, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición realizada por El Representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal en función de control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano Enyerbert José Montilva Quintana, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.963; toda vez que Jesús Manuel Frontado Millán y Ronny Del Valle Castillo Martínez, no se le imputó delito alguno en la audiencia oral de presentación celebrada en fecha 10-04-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 ejusdem. En consecuencia, se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese y Notifíquese a las partes intervinientes del presente proceso penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ISABELA DECENA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ISABELA DECENA

ERIKAVALECILLOSM.//-