Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000373
ASUNTO : OP01-P-2009-000373

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de junio de 2009, en la cual se decretó a los acusados de autos, MOHAMAD KASSEM FAKIH MANNAH y OMAR FAKIH MANNH, de los cuales al primero de los nombrados se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso y al segundo de los mencionados el sobreseimiento de la causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; Es por tal motivo que esta Instancia Judicial realiza las siguientes consideraciones:

Tomando en cuenta la exposición Fiscal, quien manifestó los fundamentos jurídicos para establecer el hecho punible en el presente asunto penal en contra del ciudadano MOHAMAD KASSEM FAKIH MANNAH, y sobreseyendo a favor del ciudadano OMAR FAKIH MANNH, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal, a través de su acusación fiscal; adhiriéndose la Defensa Técnica, se le cedió el derecho de palabra a cada uno de los acusados de autos, previa imposición del precepto constitucional y del uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la cual, el ciudadano Mohamad Kassem Fakih Mannah, decidió admitir los hechos para ser beneficiado por una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, y el ciudadano Omar Fakih Mannh, decidió acogerse al precepto Constitucional.

En este particular, como quiera que el titular de la acción penal, el Ministerio Público, órgano investigador y quien tiene la carga de las pruebas, decidió solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OMAR FAKIH MANNH, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal, por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a este imputado de autos, es por lo que en consecuencia, estima esta Juzgadora que, luego del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó por parte del ciudadano Omar Fakih Mannh, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

El Abg. Erick Pérez Sarmiento, expone al respecto en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OMAR FAKIH MANNH, plenamente identificado en autos. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMAR FAKIH MANNH, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese. Regístrese. Como quiera que las partes quedaran notificadas de la presente decisión en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de junio de 2009. Diaricese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ISABELA DECENA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ISABELA DECENA



ERIKAVALECILLOSM.//-